Maestría en Derecho
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Item La proporcionalidad de la sanción en los sumarios administrativos del Ministerio de Educación(2024-11-28) Gaibor Barragán, Robinson Emilio; Germánico Bolívar, Layedra LunaLa presente investigación tiene como propósito realizar un análisis jurídico crítico sobre la proporcionalidad de las sanciones impuestas en los sumarios administrativos instaurados a docentes del Ministerio de Educación, específicamente en la Dirección Distrital 02D03 Chimbo – San Miguel, durante el periodo 2020-2023. Este estudio tiene un enfoque cualitativo, de tipo básico y de nivel descriptivo, cuyo objetivo es evaluar si las sanciones aplicadas en estos sumarios se ajustaron a los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad establecidos en la legislación ecuatoriana. La metodología empleada en esta investigación incluyó un análisis bibliográfico y un estudio de campo. En el análisis bibliográfico se revisaron materiales de referencia como artículos científicos, libros, tesis académicas y la normativa legal vigente, destacando la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y el Código del Trabajo, entre otros documentos relevantes. El estudio de campo consistió en la revisión de los documentos archivados en la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 02D03 Chimbo – San Miguel, específicamente los sumarios administrativos de los docentes que fueron objeto de sanciones durante el período de estudio. Se analizaron un total de 12 sumarios administrativos, de los cuales 3 resultaron en sanciones efectivas, que consistieron en dos destituciones y una suspensión sin goce de sueldo. Uno de los hallazgos más significativos fue que aproximadamente el 80% de los sumarios revisados no contaron con evidencia suficiente que justifique las sanciones impuestas. Se observó que la simultaneidad de los procesos administrativos y judiciales. Este hecho refuerza la preocupación de que las sanciones impuestas no siempre son proporcionales a las faltas cometidas. El x estudio plantea la necesidad de revisar los procedimientos administrativos en el ámbito educativo para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de los docentes y que las sanciones sean justas y proporcionales a las faltas cometidas, de acuerdo con los principios constitucionalesItem El Derecho a la defensa y el principio de oportunidad de la prueba contemplado en el artículo 194 del COA dentro de los procesos administrativos sancionadores(2024-10) Arcos Sánchez, Alex Enrique; Layedra Luna, Germánico BolívarEl derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a) y c) de la Constitución de la República del Ecuador, es esencial para garantizar un debido proceso para los administrados. Sin embargo, existe una discrepancia con respecto al artículo 194 del Código Orgánico Administrativo, el cual establece que la prueba debe presentar el administrado en la primera comparecencia al inicio del proceso administrativo sancionador, sin tener la posibilidad de aceptar pruebas no anunciadas en esta instancia por parte de la administración pública, a menos que el administrado demuestre su desconocimiento o que conociéndola no se pudo disponer de dicha prueba en el proceso. Es importante destacar que el código orgánico administrativo no define un plazo específico para la presentación de pruebas, pues lo que otorga es discrecionalidad a la administración pública, según lo indica el último inciso del artículo 194; en ocasiones, la administración pública determina un plazo específico para la presentación de pruebas, que suele ser de cinco o diez días, pero luego se desestiman las pruebas presentadas en este lapso, alegando el principio de oportunidad establecido en el artículo 194, inciso primero. Esto entra en conflicto con las disposiciones constitucionales, las cuales prevalecen sobre otras normas de menor jerarquía o rango, según lo estipulado en los artículos 424 y 425 de la Constitución. Esta práctica viola el derecho a la defensa, ya que nadie puede ser privado de este derecho en ninguna etapa del proceso; el enfoque metodológico utilizado en este análisis es propositivo, con el objetivo de examinar aspectos jurídicos, como la vulneración del derecho a la defensa en la aplicación del principio de oportunidad de la prueba en los xii procedimientos administrativos sancionadores. Los resultados muestran claramente una violación del derecho a la defensa por parte de la administración pública hacia el administrado.Item El principio de tipicidad en los procedimientos administrativos sancionadores a docentes, desarrollados en instituciones de educación superior pública del Ecuador.(2024-10) Soña Llomar Muñoz Sanabria; Romo, José LuisLa presente tesis desarrollo un estudio sobre el “PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES A DOCENTES, DESARROLLADOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA DEL ECUADOR”, ello constituye un tema de gran importancia que pretende ilustrar como se desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora que le es atribuida a las entidades administrativas, lo que hace que la problemática planteada sea de trascendental importancia en un Estado de derechos y justicia, siendo la Ley Orgánica de Educación Superior la encargada de regular a los diferentes organismos que integran este sistema y establece las sanciones que deben aplicarse en el supuesto de contravenir las disposiciones normativas de la Constitución y la ley. La norma señalada establece los deberes, derechos y obligaciones de los docentes, así como la responsabilidad y rol de la administración; sin embargo, que la normativa institucional interna establece la clasificación de las faltas en las que puede incidir el servidor universitario, no se determina expresamente la estructura dogmática de la falta administrativa que la configure como conducta típica, antijurídica y culpable. Es decir, quien haya incurrido en una falta leve, grave o muy grave tiene derecho a que la misma sea tramitada mediante un sistema sancionador que se adecúe a los preceptos constitucionales. La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo con el estudio de casos, que conlleva a un análisis documental de Resoluciones Administrativas emitidas por el H. Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, casos referidos a la aplicación del principio de tipicidad en determinados procedimientos disciplinarios. Los resultados de la investigación señalan que el Principio de Tipicidad se aplicó debidamente en las Resoluciones de procedimientos administrativos sancionadores a Docentes periodo 2018-2022, sin embargo de aquello, es necesario indicar que junto con la tipificación de la falta se está complementando la misma con determinadas infracciones que tienen redacción ambigua y de alguna manera podrían dar lugar a interpretaciones, objeciones y dar lugar a la activación de la justicia constitucional incluso antes de la expedición de la resolución por parte del órgano sancionador.Item Los actos administrativos y la motivación en el debido proceso en los procedimientos administrativos sancionadores de clausura a establecimientos del Ministerio de Gobierno.(2024-10) Lascano Ruiz, Fernanda Natali; Galiano Maritan, GriselEl Estado debe velar por el respeto irrestricto a los Derechos de todos los ciudadanos establecidos en la Constitución de la Republica del Ecuador, respetando el debido proceso en sus actuaciones, en las decisiones o resoluciones administrativas debidamente motivadas. El objetivo fue analizar la aplicabilidad del principio de motivación en los Procedimientos Administrativos Sancionadores de Clausura a establecimientos sujetos a control del Ministerio de Gobierno en Ecuador. La metodología usada fue enfoque cualitativo y exploratorio, centrándose en el análisis de caso del expediente administrativo N° 030-2020. Se llevó a cabo una investigación bibliográfica de textos legales, doctrinas y sentencias judiciales. Además, se aplicó el test de motivación y la sentencia No. 1158-17-EP/2. Los resultados mostraron que, aunque se respetó el debido proceso y la normativa vigente, existen inconsistencias en la aplicación del principio de motivación sustentado en la sentencia No. 1158-17-EP/2, lo cual podría comprometer la legitimidad de las sanciones. En particular, se detectó una falta de fundamentación adecuada en las resoluciones de clausura según los nuevos criterios de la Corte Constitucional, generándose inseguridad jurídica y afectando la confianza de los ciudadanos en la administración pública. Se concluye, la necesidad de mejorar la formación jurídica de los funcionarios responsables de estos procedimientos. Asimismo, se propone un modelo que incluye recomendaciones para fortalecer la motivación, destacándose la importancia de capacitaciones continuas y revisiones periódicas de los actos administrativos. Estas medidas son cruciales para garantizar la correcta aplicación del principio de motivación, evitar decisiones arbitrarias y fortalecer la seguridad jurídica en la administración públicaItem Inadecuada aplicación de las sanciones administrativas disciplinarias a docentes fiscales por delitos de acoso sexual a estudiantes en los establecimientos educativos públicos(2024-08) Paccha Viñamagua, Jorge Gustavo; Galiano Maritan, GriselLas denuncias por acoso sexual en instituciones fiscales cometidas presuntamente por docentes son resueltas mediante un sumario administrativo en el cual se establece como sanción disciplinaria la destitución del infractor, sin embargo, la administración pública omite varias fases procedimentales vulnerando garantías del debido proceso, y derechos de los docentes. Esta problemática se remarca aún más cuando, en el campo penal no se logra determinar la responsabilidad penal del docente y, no se dispone un procedimiento administrativo para su reingreso a su carrera profesional dentro de una institución pública. En este sentido, se ha evidenciado que existe una inadecuada aplicación de las sanciones administrativas disciplinarias a docentes fiscales por la fata de observancia en la legalidad y legitimidad del proceso administrativo. La presente investigación fundamenta las bases teóricas y legales que sustentan la necesidad de reformar el Reglamentos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el Ecuador en relación con la suspensión de sanciones administrativas disciplinarias a docentes de instituciones fiscales para garantizar el debido proceso en el Ecuador. Para ello, se utilizó una metodología desde un enfoque cualitativo partiendo de un estudio dogmático y el análisis de resultados de las resoluciones administrativas ha conllevado a confirmar la necesidad de la necesidad de instaurar una propuesta de reforma al Reglamento de la Ley de Educación Intercultural enfocada en la suspensión de sanciones administrativas disciplinaria como una medida cautelar en el procedimiento administrativo sancionador esto en cumplimiento a las garantías básicas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Código Orgánico Administrativos. Debido que, a través del estudio realizado se ha comprobado que los servidores públicos quedan en un estado de indefensión y una transgresión de derechos fundamentales, principalmente una afectación al derecho al trabajado que consagrado como un derecho y deber social, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y garantías básicas del debido proceso.Item La vulneración del debido proceso en la valoración de la prueba en sumarios administrativos policiales(2024-08) Segovia Tamayo, Juan Carlos; Celi Toledo, Israel PatricioLa vulneración del debido proceso en la valoración de la prueba en sumarios administrativos policiales se analiza en relación con la falta de formación académica de los delegados de Inspectoría General de la Policía Nacional. Esta deficiencia conduce a una valoración deficiente de la prueba, ya que no cumple con los estándares de motivación establecidos por la Corte Constitucional en su Sentencia Nº 1158-17- EP/21, establece varias pautas a examinar. Esta deficiencia motivacional se caracteriza por la Inexistencia, la Insuficiencia y la Apariencia, en contraste con la preparación de los jueces garantistas de derechos. Se observa que, al resolver, las autoridades no valoran adecuadamente la prueba en su conjunto, comprometiendo así los principios de valoración probatoria en los sumarios administrativos policiales. Además, esta situación afecta el principio de imparcialidad, generando inconsistencias en la administración de justicia dentro de la institución policial. Este hallazgo se confirma con la entrevista realizada a los tres expertos, quienes coinciden en que la falta de preparación académica de las autoridades policiales es la razón principal de esta vulneración. Así, de los cinco casos analizados en este trabajo investigativo, cuatro de ellos no cumplen con los estándares de motivación. Específicamente, presentan deficiencias motivacionales en relación con la Apariencia, lo que revela incongruencias frente a las partes y discrepancias jurídicas. Esta situación se debe a que la Autoridad Resolutiva no se pronuncia ni explica de manera clara y concisa por qué no considera los argumentos presentados por las defensas técnicas de los sumariados, limitándose x exclusivamente a lo expresado por el representante de la Oficina de Asuntos Internos de la Policía Nacional. Como resultado, se genera una falta de transparencia en el proceso decisional, lo que afecta la legitimidad y la confianza en las resoluciones emitidas, así como incrementar las posibilidades de recursos judiciales por parte de los afectados.Item La graduación de las sanciones en faltas administrativas disciplinarias graves a muy graves y su afectación a la seguridad jurídica en el código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público.(2024-08) Izurieta Checa, Andrea Alexandra; Layedra Luna, Germánico BolívarEn la investigación se utilizan enfoques doctrinales, legales y críticos para examinar cómo se determinan las sanciones bajo el artículo 49 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Este regula la estructura, organización, carrera y el sistema disciplinario de las entidades de seguridad. Se analizarán los métodos disciplinarios para abordar infracciones menores, serias y muy serias. Las medidas disciplinarias aplicadas a los empleados de seguridad ciudadana deben asegurar un proceso justo y, una certeza legal. El desafío de esta investigación es la ambigüedad de la legislación, porque no proporciona un método claro para escalar una falta grave a muy grave. En el momento de aplicar sanciones administrativas disciplinarias que el COESCOP contempla, es esencial que estas sean acordes con los actos que las motivaron. La falta de precisión en la normativa implica un impacto negativo en la Seguridad Jurídica, por ende, en el Derecho a la Defensa de los individuos afectados ya que, la normativa no señala cuales son los parámetros que se deben considerar con exactitud para graduar las sanciones de graves a muy graves, lo que abre las puertas para que se vulneren los derechos de los administrados en los procesos administrativos disciplinarios sancionadores; en especial el derecho al trabajo, pues dicha graduación de sanciones puede originar la destitución del servidor público al ser calificada una falta de muy grave sin las debida justificación legal, sino en base de criterios subjetivos. El enfoque de esta investigación es cualitativo. Se concluye que la ausencia de un procedimiento apropiado para clasificar y graduar las sanciones disciplinarias administrativas del COESCOP en relación con la conducta de los agentes de policía otorga al ente sancionador la facultad de adaptar el proceso disciplinario a cualquier negligencia cometida por el personal policial, lo que puede resultar en decisiones arbitrarias.Item El universidad técnica de ambato centro de posgrados programa de maestría en derecho procedimiento cohorte: 2021 impugnación de las sanciones administrativas y su aplicación a los servidores públicos de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Ambato(2024-04) Jiménez Panimboza, Daniel Isaias; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroLa actual Constitución de la República del Ecuador establece un marco jurídico que garantiza derechos y estructura mecanismos para protegerlos. Bajo ese argumento, se enmarca el derecho a un debido proceso tanto disciplinario como de impugnación en sede administrativa. El trabajo de investigación tendrí como propósito analizar críticamente el procedimiento dc impugnación de las sanciones administrativas aplicadas a los empleados la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ambato en cl periodo 2022-2023, a fin de garantizar el debido proceso de los empleados de dicha Institución, toda vez que en la normativa interma no existe un procedimiento claro que regule el derecho a recurrir. Esto ha gencrodo que talento humano no posca una normativa interna clara para proccder en lo referente a las sancioncs disciplinarias, creándose de esta manera vacíos legales que no permiten transparentar y aplicar un debido proceso a los empleados que incurren en un acto disciplinario sujeto a sanción, por lo tanto, también se vuelve un problema al momento de resolver las impugnaciones de cardcter administrativo. Dado que el objetivo es analizar crfticamente el procedimiento de impugnación a las sanciones adminisrativas y su aplicación a los servidores públicos de la EP-EMAPAA, será necesario incluir dentro del reglamento interno, las pautas teóricas y normativas que deben seguirse xi dentro del procedimiento sancionador y de impugnación para garantizar el debido proceso en las sanciones administrativas. El procedimiento disciplinario debe ser claro, preciso y objetivo, mismo se regule de manera imparcial todo en lo referente a las sanciones administrativas y de impugnación esto encaminado hacia un debido proceso, pero sobre todo donde prime la justicia. La presente investigación se ha llevado a cabo utilizando diversas metodologías, como el estudio de caso, el enfoque histórico lógico, el método sistemático-estructural funcional, el análisis-síntesis, el método inductivo-deductivo y el método abstracto concreto. Además, se ha empleado el método empírico basado en la observación y el análisis de casos relevantes en el ámbito de estudio. Los resultados del análisis integral demostraron que la EP-EMAPA-A incumplía con el debido proceso en el procedimiento disciplinario al carecer de una normativa que regulara específicamente el proceso sancionador y el derecho a apelar, generando confusión y vulneración de derechos de los empleados. Esto se evidenció en las 3 únicas apelaciones de funcionarios del departamento jurídico en 2022-2023, de un total de 264 notificaciones, sugiriendo posibles privilegios y conflictos de interés. Este problema conocido por la autoridad, requería un estudio que demuestre la necesidad de abordar los abusos del poder administrativo reflejados en decisiones arbitrarias, excesivaso desproporcionadas, perjudicando a empleados e institución. Es crucial actuar con coherencia, justicia e imparcialidad, respetando la Constitución y la leyItem El procedimiento disciplinario para faltas leves en la ley orgánica del servicio público y su reglamento general; y,el derecho al debido proceso y seguridad jurídica(2024-04) Villamarin Silva, Galo Vinicio; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroEl capítulo cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), refiere del régimen disciplinario de los artículo 41 al artículo innumerado a continuación del artículo 43, en el artículo 41 determina que el servidor público que llegase a incumplir las obligaciones o contraviniere las disposiciones contenidos en la LOSEP, su reglamento general o normativa conexa, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionado mediante régimen disciplinario, la cual deberá ser aplicada en base al debido proceso, principio que guarda concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Dichas faltas administrativas se clasifican en faltas leves y graves, las viii primeras, son aquellas acciones u omisiones de los servidores que contravengan las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley, que no alteren gravemente el desenvolvimiento de la administración pública, las cuales se sancionan con sanción verbal, sanción escrita o sanción pecuniaria administrativa, previo proceso administrativo que respete las reglas del debido procesoItem La notificación de multas por los sistemas de fotorradares y la vulneración del derecho a la defensa(2024-04) Paredes Guerrero, Fanny Cecilia; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroLa notificación electrónica que se realizó a 362 mil conductores que cometieron infracciones desde enero de 2020 hasta julio 2021, para recaudar más de 60 millones de dólares, por concepto de foto multas por exceder los límites de velocidad permitidos en las vías terrestres donde se encontraban colocados dos fotorradares, específicamente del noveno fotorradar que se encontraba ubicado en la avenida Bolivariana, en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, ha ocasionado la vulneración del legítimo derecho a la defensa, esta problemática se genera cuando la empresa contratada para la colocación de estos dispositivos tecnológicos presenta una acción de protección en la provincia de Los Ríos, y gana en primera instancia, una vez ejecutoriada esta sentencia procedió a notificar sin la autorización de la Municipalidad de Ambato desde un correo aparentemente institucional, para que los infractores paguen estas multas de manera inmediata; posterior a ello la Municipalidad de Ambato apela la sentencia de primera xiii instancia y ganó en segunda instancia en esta sentencia se indica que multas generadas en el octavo y noveno fotorradar no debían ser notificadas sin previa autorización de la municipalidad. La problemática con los fotorradares ha existido desde el año 2014 con la suscripción del contrato, firma del adendum, cambios de porcentajes en ganancias y la falta de capacitaciones para la prevención de accidentes de tránsito en definitiva por las partes que suscriben el contrato hasta la presente fecha no han brindado las capacitaciones de prevención de accidentes. La problemática con estos foto sensores se agrava cuando documentadamente se certifica que la competencia del control de estas vías es del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) quien dispuso el retiro de estos dispositivos en marzo del 2022, cabe mencionar que el retiro de los fotorradares no reparael derecho vulnerado, el proceso para la devolución de los aproximadamente dos millones de dólares por las multas ya cobradas aún no se ha cristalizado totalmente y los ciudadanos perjudicados siguen buscando respuestas legales. Esta investigación marcaráun precedente ya que propone la emisión de un acto normativo de carácter administrativoque restituya los dineros cobrados a los ciudadanos ambateños ilegalmente notificados.