El Derecho a la defensa y el principio de oportunidad de la prueba contemplado en el artículo 194 del COA dentro de los procesos administrativos sancionadores
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Date
2024-10
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Abstract
El derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a) y c) de
la Constitución de la República del Ecuador, es esencial para garantizar un debido
proceso para los administrados. Sin embargo, existe una discrepancia con respecto
al artículo 194 del Código Orgánico Administrativo, el cual establece que la
prueba debe presentar el administrado en la primera comparecencia al inicio del
proceso administrativo sancionador, sin tener la posibilidad de aceptar pruebas no
anunciadas en esta instancia por parte de la administración pública, a menos que
el administrado demuestre su desconocimiento o que conociéndola no se pudo
disponer de dicha prueba en el proceso. Es importante destacar que el código
orgánico administrativo no define un plazo específico para la presentación de
pruebas, pues lo que otorga es discrecionalidad a la administración pública, según
lo indica el último inciso del artículo 194; en ocasiones, la administración pública
determina un plazo específico para la presentación de pruebas, que suele ser de
cinco o diez días, pero luego se desestiman las pruebas presentadas en este lapso,
alegando el principio de oportunidad establecido en el artículo 194, inciso
primero. Esto entra en conflicto con las disposiciones constitucionales, las cuales
prevalecen sobre otras normas de menor jerarquía o rango, según lo estipulado en
los artículos 424 y 425 de la Constitución. Esta práctica viola el derecho a la
defensa, ya que nadie puede ser privado de este derecho en ninguna etapa del
proceso; el enfoque metodológico utilizado en este análisis es propositivo, con el
objetivo de examinar aspectos jurídicos, como la vulneración del derecho a la
defensa en la aplicación del principio de oportunidad de la prueba en los
xii
procedimientos administrativos sancionadores. Los resultados muestran
claramente una violación del derecho a la defensa por parte de la administración
pública hacia el administrado.
Description
The right to defense, enshrined in Article 76, numeral 7, letters a) and c) of the
Constitution of the Republic of Ecuador, is crucial for ensuring due process for
individuals. However, there is a discrepancy with Article 194 of the Organic
Administrative Code, which stipulates that evidence must be presented by the
individual during their first appearance at the start of the administrative
sanctioning process, with no possibility of introducing new evidence at this stage
unless the individual demonstrates ignorance or inability to present such evidence
earlier. It is important to note that the Organic Administrative Code does not
specify a deadline for the submission of evidence; instead, it grants discretionary
power to the public administration, as indicated in the last paragraph of Article
194. Sometimes, the public administration sets a specific deadline for evidence
submission, usually five or ten days, but subsequently dismisses the evidence
presented during this period, citing the principle of opportunity established in
Article 194, first paragraph. This conflicts with constitutional provisions, which
prevail over lower-ranking norms, as stipulated in Articles 424 and 425 of the
Constitution. This practice infringes on the right to defense, as no one can be
deprived of this right at any stage of the process. The methodological approach
used in this analysis is propositional, aiming to examine legal aspects such as the
violation of the right to defense in the application of the principle of opportunity
regarding evidence in administrative sanctioning procedures. The results clearly
indicate a violation of the right to defense by the public administration towards
the individual
Keywords
COMPARECENCIA, PLAZO, DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO, OPORTUNIDAD, PRUEBA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PRIVADO, SANCIONADOR, VIOLACIÓN, VULNERACIÓN.