Maestría en Derecho
Permanent URI for this collectionhttp://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/36969
Browse
Item Gestión Ambiental de Vehículos Abandonados en los Centros de Retención Vehicular del GAD de Ambato: Propuesta de Remate y Chatarrización.(2024-11-28) Poveda Montufar, Jorge Rolando; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroEl presente estudio aborda la problemática de la gestión ambiental de vehículos abandonados en los centros de retención vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Ambato. El objetivo principal es determinar la gestión ambiental de estos vehículos mediante la evaluación del proceso de remate y chatarrización desde un enfoque administrativo. Se identificó que la falta de regulaciones específicas y ordenanzas que regulen el proceso de declaratoria de abandono afecta negativamente la capacidad del GAD para gestionar eficientemente estos residuos peligrosos. La metodología adoptada fue cualitativa, basada en entrevistas a trabajadores y directores del GAD de Ambato, lo que permitió obtener una visión detallada sobre los procedimientos actuales y los desafíos en la aplicación de normativas ambientales. Los resultados revelaron que el 100% de los entrevistados coincidió en que no se realiza un chequeo técnico mecánico de los vehículos retenidos, lo cual limita el remate y la chatarrización de estos, contribuyendo a la acumulación de residuos peligrosos en los patios de retención. Las conclusiones enfatizan la necesidad urgente de establecer políticas locales de gestión ambiental que incluyan la creación de ordenanzas para regular el remate y chatarrización de vehículos abandonados. Estas medidas no solo ayudarán a mitigar el impacto ambiental, sino que también promoverán un entorno más saludable para la población. La implementación de un sistema regular de evaluación de los vehículos retenidos, junto con campañas de concienciación para los propietarios de vehículos en desuso, es esencial para mejorar la gestión ambiental en el cantón de Ambato. Procurando eliminar de una vez por todas la contaminación existente tanto visual como ambiental, producto de una inadecuada política y desconocimiento, de las normas legales por parte de las autoridades y funcionarios de turno del GAD Ambato. Capacitar a todos los funcionarios relacionados con el control vehicular, para que sepan el procedimiento correcto a realizar para evitar la contaminaciónItem La imposibilidad de acceder al derecho a la jubilación por deudas de los patronos. Una mirada desde el procedimiento administrativo del IESS y la sentencia No. 1024-19-JP/21.(2024-10) Vallejo Quiroga, Fanny Cristina; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroEl Ecuador es un país garantista de derechos, que vela y tutela por el bienestar de todos los ciudadanos por igual, reconociendo que existe cierto grupo de personas que por su condición física y mental deben tener prioridad, estas son las personas de la tercera edad, quienes se encuentran respaldados por el Estado al pertenecer al grupo de personas de atención prioritaria. Ahora bien, este grupo de personas, quien en su etapa adulta laboraron de manera continua y a su vez pertenecieron como afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)1 , llegan a la etapa de la vejez con el derecho y la aspiración de jubilarse, es decir, empezar a recibir un rédito mensual por parte del Estado. Sin embargo, como requisito para jubilarse el afiliado debe cumplir 60 años de edad y 360 aportaciones, pero se crea una brecha de vulneración a derechos constitucionales al impedir el acceso a la jubilación cuando el empleador no ha pagado las aportaciones mensuales descontadas del salario al trabajador. Más grave aún es el hecho que se pretende hacer ante esta problemática que tiene el afiliado, pues el IESS con la finalidad de no perder el dinero que no cobró y recaudarlo de manera rápida, exige al trabajador el pago de la deuda de su empleador (incluido la mora), mediante un acto de simple administración denominado planillas excepcionales. Es este pequeño accionar es el centro de esta investigación al evaluar su poca factibilidad cuando existe retardo injustificado en el departamento de coactiva. Para la presente se enfocará en la Institución Educativa IESVAL, razón social en la que su empleador no ha cancelado más de 6 años de aportaciones y al mantener 8 trabajadores con los requisitos para acceder al derecho a la jubilación no lo pueden hacer en vista de la irresponsabilidad patronal que ejerció, en donde se aprecia que el trabajo de recaudación del IESS es ineficienteItem La notificación de multas por los sistemas de fotorradares y la vulneración del derecho a la defensa(2024-04) Paredes Guerrero, Fanny Cecilia; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroLa notificación electrónica que se realizó a 362 mil conductores que cometieron infracciones desde enero de 2020 hasta julio 2021, para recaudar más de 60 millones de dólares, por concepto de foto multas por exceder los límites de velocidad permitidos en las vías terrestres donde se encontraban colocados dos fotorradares, específicamente del noveno fotorradar que se encontraba ubicado en la avenida Bolivariana, en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, ha ocasionado la vulneración del legítimo derecho a la defensa, esta problemática se genera cuando la empresa contratada para la colocación de estos dispositivos tecnológicos presenta una acción de protección en la provincia de Los Ríos, y gana en primera instancia, una vez ejecutoriada esta sentencia procedió a notificar sin la autorización de la Municipalidad de Ambato desde un correo aparentemente institucional, para que los infractores paguen estas multas de manera inmediata; posterior a ello la Municipalidad de Ambato apela la sentencia de primera xiii instancia y ganó en segunda instancia en esta sentencia se indica que multas generadas en el octavo y noveno fotorradar no debían ser notificadas sin previa autorización de la municipalidad. La problemática con los fotorradares ha existido desde el año 2014 con la suscripción del contrato, firma del adendum, cambios de porcentajes en ganancias y la falta de capacitaciones para la prevención de accidentes de tránsito en definitiva por las partes que suscriben el contrato hasta la presente fecha no han brindado las capacitaciones de prevención de accidentes. La problemática con estos foto sensores se agrava cuando documentadamente se certifica que la competencia del control de estas vías es del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) quien dispuso el retiro de estos dispositivos en marzo del 2022, cabe mencionar que el retiro de los fotorradares no reparael derecho vulnerado, el proceso para la devolución de los aproximadamente dos millones de dólares por las multas ya cobradas aún no se ha cristalizado totalmente y los ciudadanos perjudicados siguen buscando respuestas legales. Esta investigación marcaráun precedente ya que propone la emisión de un acto normativo de carácter administrativoque restituya los dineros cobrados a los ciudadanos ambateños ilegalmente notificados.Item El procedimiento disciplinario para faltas leves en la ley orgánica del servicio público y su reglamento general; y,el derecho al debido proceso y seguridad jurídica(2024-04) Villamarin Silva, Galo Vinicio; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroEl capítulo cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), refiere del régimen disciplinario de los artículo 41 al artículo innumerado a continuación del artículo 43, en el artículo 41 determina que el servidor público que llegase a incumplir las obligaciones o contraviniere las disposiciones contenidos en la LOSEP, su reglamento general o normativa conexa, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionado mediante régimen disciplinario, la cual deberá ser aplicada en base al debido proceso, principio que guarda concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Dichas faltas administrativas se clasifican en faltas leves y graves, las viii primeras, son aquellas acciones u omisiones de los servidores que contravengan las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley, que no alteren gravemente el desenvolvimiento de la administración pública, las cuales se sancionan con sanción verbal, sanción escrita o sanción pecuniaria administrativa, previo proceso administrativo que respete las reglas del debido procesoItem El universidad técnica de ambato centro de posgrados programa de maestría en derecho procedimiento cohorte: 2021 impugnación de las sanciones administrativas y su aplicación a los servidores públicos de la empresa municipal de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Ambato(2024-04) Jiménez Panimboza, Daniel Isaias; Granizo Haro, Asdrúbal HomeroLa actual Constitución de la República del Ecuador establece un marco jurídico que garantiza derechos y estructura mecanismos para protegerlos. Bajo ese argumento, se enmarca el derecho a un debido proceso tanto disciplinario como de impugnación en sede administrativa. El trabajo de investigación tendrí como propósito analizar críticamente el procedimiento dc impugnación de las sanciones administrativas aplicadas a los empleados la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ambato en cl periodo 2022-2023, a fin de garantizar el debido proceso de los empleados de dicha Institución, toda vez que en la normativa interma no existe un procedimiento claro que regule el derecho a recurrir. Esto ha gencrodo que talento humano no posca una normativa interna clara para proccder en lo referente a las sancioncs disciplinarias, creándose de esta manera vacíos legales que no permiten transparentar y aplicar un debido proceso a los empleados que incurren en un acto disciplinario sujeto a sanción, por lo tanto, también se vuelve un problema al momento de resolver las impugnaciones de cardcter administrativo. Dado que el objetivo es analizar crfticamente el procedimiento de impugnación a las sanciones adminisrativas y su aplicación a los servidores públicos de la EP-EMAPAA, será necesario incluir dentro del reglamento interno, las pautas teóricas y normativas que deben seguirse xi dentro del procedimiento sancionador y de impugnación para garantizar el debido proceso en las sanciones administrativas. El procedimiento disciplinario debe ser claro, preciso y objetivo, mismo se regule de manera imparcial todo en lo referente a las sanciones administrativas y de impugnación esto encaminado hacia un debido proceso, pero sobre todo donde prime la justicia. La presente investigación se ha llevado a cabo utilizando diversas metodologías, como el estudio de caso, el enfoque histórico lógico, el método sistemático-estructural funcional, el análisis-síntesis, el método inductivo-deductivo y el método abstracto concreto. Además, se ha empleado el método empírico basado en la observación y el análisis de casos relevantes en el ámbito de estudio. Los resultados del análisis integral demostraron que la EP-EMAPA-A incumplía con el debido proceso en el procedimiento disciplinario al carecer de una normativa que regulara específicamente el proceso sancionador y el derecho a apelar, generando confusión y vulneración de derechos de los empleados. Esto se evidenció en las 3 únicas apelaciones de funcionarios del departamento jurídico en 2022-2023, de un total de 264 notificaciones, sugiriendo posibles privilegios y conflictos de interés. Este problema conocido por la autoridad, requería un estudio que demuestre la necesidad de abordar los abusos del poder administrativo reflejados en decisiones arbitrarias, excesivaso desproporcionadas, perjudicando a empleados e institución. Es crucial actuar con coherencia, justicia e imparcialidad, respetando la Constitución y la ley