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    El Derecho a la defensa y el principio de oportunidad de la prueba contemplado en el artículo 194 del COA dentro de los procesos administrativos sancionadores
    (2024-10) Arcos Sánchez, Alex Enrique; Layedra Luna, Germánico Bolívar
    El derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a) y c) de la Constitución de la República del Ecuador, es esencial para garantizar un debido proceso para los administrados. Sin embargo, existe una discrepancia con respecto al artículo 194 del Código Orgánico Administrativo, el cual establece que la prueba debe presentar el administrado en la primera comparecencia al inicio del proceso administrativo sancionador, sin tener la posibilidad de aceptar pruebas no anunciadas en esta instancia por parte de la administración pública, a menos que el administrado demuestre su desconocimiento o que conociéndola no se pudo disponer de dicha prueba en el proceso. Es importante destacar que el código orgánico administrativo no define un plazo específico para la presentación de pruebas, pues lo que otorga es discrecionalidad a la administración pública, según lo indica el último inciso del artículo 194; en ocasiones, la administración pública determina un plazo específico para la presentación de pruebas, que suele ser de cinco o diez días, pero luego se desestiman las pruebas presentadas en este lapso, alegando el principio de oportunidad establecido en el artículo 194, inciso primero. Esto entra en conflicto con las disposiciones constitucionales, las cuales prevalecen sobre otras normas de menor jerarquía o rango, según lo estipulado en los artículos 424 y 425 de la Constitución. Esta práctica viola el derecho a la defensa, ya que nadie puede ser privado de este derecho en ninguna etapa del proceso; el enfoque metodológico utilizado en este análisis es propositivo, con el objetivo de examinar aspectos jurídicos, como la vulneración del derecho a la defensa en la aplicación del principio de oportunidad de la prueba en los xii procedimientos administrativos sancionadores. Los resultados muestran claramente una violación del derecho a la defensa por parte de la administración pública hacia el administrado.
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    Afectación al principio de contradicción en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos en contra de las instituciones financieras de la economía popular y solidaria
    (2023) Chagñay Ríos, Alex Darío; León Castro, Carlos Marcelo
    El principio de contradicción dentro de todo proceso, sea judicial o administrativo, tiene una relevancia al punto de que su inobservancia nulita cualquier resolución o acto administrativo emanado por la autoridad pública. Dentro del sector de la economía popular y solidaria, es fundamental el seguimiento y supervisión que el organismo de control hace a sus administrados, y en el presente estudio, a las entidades financieras que forman parte del sector; como producto de las supervisiones o auditorias que practica la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se emiten informes de auditoría con el detalle de las observaciones encontradas en el proceso de supervisión; de las mismas se generan responsabilidades administrativas e incluso penales en contra de los directivos de estas instituciones financieras, y dichas infracciones son sancionadas a través de un Procedimiento Administrativo Sancionador, para lo cual es necesario establecer todos y cada uno de los elementos que sirven de soporte para proceder con el procedimiento. Sin embargo, en la elaboración del expediente, no se incluye el informe de auditoría ya que éste, por normativa interna de la superintendencia, tiene el carácter de reservado y su publicidad queda impedida a terceros, bajo prevenciones de ley. Lo detallado se enmarca en una situación que impide trasladar a conocimiento de los procesados el informe de auditoría que xii detallaría con precisión las inobservancias levantadas por el equipo supervisor. Sobre la situación planteada, esta investigación recoge varios conceptos que resaltan la importancia del principio de contracción, y desde el punto de vista normativo y doctrinario; y, ante el análisis realizado por el investigador se determina que no existe una eficaz oportunidad, por parte del administrado, para contradecir la prueba aportada por la administración pública dentro del Proceso Administrativo Sancionador, en tal sentido, esta investigación enfatiza la necesidad de guardar el eficaz cumplimiento del principio de contradicción y establecer la excepcionalidad de reserva de la información a quienes forman parte de procedimiento sancionador.