Maestría en Derecho
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Item El Derecho a la defensa y el principio de oportunidad de la prueba contemplado en el artículo 194 del COA dentro de los procesos administrativos sancionadores(2024-10) Arcos Sánchez, Alex Enrique; Layedra Luna, Germánico BolívarEl derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a) y c) de la Constitución de la República del Ecuador, es esencial para garantizar un debido proceso para los administrados. Sin embargo, existe una discrepancia con respecto al artículo 194 del Código Orgánico Administrativo, el cual establece que la prueba debe presentar el administrado en la primera comparecencia al inicio del proceso administrativo sancionador, sin tener la posibilidad de aceptar pruebas no anunciadas en esta instancia por parte de la administración pública, a menos que el administrado demuestre su desconocimiento o que conociéndola no se pudo disponer de dicha prueba en el proceso. Es importante destacar que el código orgánico administrativo no define un plazo específico para la presentación de pruebas, pues lo que otorga es discrecionalidad a la administración pública, según lo indica el último inciso del artículo 194; en ocasiones, la administración pública determina un plazo específico para la presentación de pruebas, que suele ser de cinco o diez días, pero luego se desestiman las pruebas presentadas en este lapso, alegando el principio de oportunidad establecido en el artículo 194, inciso primero. Esto entra en conflicto con las disposiciones constitucionales, las cuales prevalecen sobre otras normas de menor jerarquía o rango, según lo estipulado en los artículos 424 y 425 de la Constitución. Esta práctica viola el derecho a la defensa, ya que nadie puede ser privado de este derecho en ninguna etapa del proceso; el enfoque metodológico utilizado en este análisis es propositivo, con el objetivo de examinar aspectos jurídicos, como la vulneración del derecho a la defensa en la aplicación del principio de oportunidad de la prueba en los xii procedimientos administrativos sancionadores. Los resultados muestran claramente una violación del derecho a la defensa por parte de la administración pública hacia el administrado.