Jurisprudencia y Ciencias Sociales

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    Derecho a la libertad y aplicación de la prisión preventiva en delitos de robo y hurto
    (Universidad Técnica de Ambato. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Unidad de Posgrado, Maestria en Derecho Constitucional, 2020-10) Jiménez Panimboza, Adriana Elizabeth; Guevara Fuentes, José Rubén
    The increase in the number of persons deprived of liberty in Ecuador draws the attention of all State institutions. State security is not reflected by the fact that there are more people incarcerated; On the contrary, in many countries a perverse circle of insecurity has taken root, where prisons constitute precisely one of its main links. The adversarial accusatory system, prosecutors and defense lawyers litigate before an impartial judge. But reforms to justice systems were oriented and had a fundamentally punitive approach, contravening logic, common sense and, above all, specialized recommendations. It should also be mentioned that Ecuadorian criminal legislation, as of August 10, 2014, the date on which the Organic Integral Criminal Code entered into force encouraged the abuse of pretrial detention. The judges currently issue preventive detention to a person without sufficient elements of trial since they do not know the profile of the persons processed, demographic data and family context: if they have family charges, labor relations, study, partner, income level, Disability, despite the lack of knowledge, judges issue preventive detention.
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    La prisión preventiva y el principio de mínima intervención en el código orgánico integral penal
    (Universidad Técnica de Ambato. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, 2020-07) Venegas Duncan, José Luis; Montero Solano, Juan Pablo
    The present research work with the topic THE PREVENTIVE PRISON AND THE PRINCIPLE OF MINIMUM INTERVENTION IN THE CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, had as main objective to study preventive detention and the principle of minimum intervention in the Comprehensive Organic Criminal Code, because the application Inadequate of this precautionary measure of exceptional use, influences so that the principle of minimum intervention is violated, which causes the prisons to be filled with people who cannot exercise their right to mobility during the criminal process, without actually existing Circumstances to doubt, that appear in this process or that do not comply with the penalty that could be condemned in case of checking the possible responsibility, for which we proceeded with the respective bibliographic review about the different variables, for which I apply the scientific methodology, a survey aimed at criminal judges and age was used as a method The criminal prosecutors of the Canton Ambato, and as an instrument the questionnaire that contained eight questions related to the variables was used, subsequently the field study was carried out, to process the information obtained and check the hypotheses with the distribution of the T-student, Finally, the conclusions and recommendations of the degree work were determined.
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    Prisión preventiva y el principio de proporcionalidad
    (Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Posgrado, Maestría en Derecho penal y Procesal penal, 2019-07) Serrano Abraham, Maria Eugenia; Benavides Benalcázar, Merck Milko
    In Ecuadorian legislation, as in the international treaties and agreements ratified by Ecuador, preventive detention is a precautionary measure of a personal and exceptional nature, because it restricts the right to freedom of the person. The Organic Code of Comprehensive Criminal COIP, provides for preventive detention under Article 534, establishing the requirements that must concur for it to be ordered, these being: elements of conviction that demonstrate the crime for which it is being charged, elements on intervention the defendant, they must be clear and precise, evidence to justify that the other precautionary measures are insufficient to guarantee the appearance in the trial of the defendant and that the crime is punishable by a penalty of more than one year. Likewise, the Inter-American Court of Human Rights has pointed out that it is important that alternative personal measures be rationalized, since the indiscriminate application of preventive detention contributes to increasing the levels of prison overcrowding, a feature that is characteristic of Latin American countries. Precisely, the principle of proportionality established in the Constitution of the Republic of Ecuador is the ideal mechanism that allows the judge to impose a precautionary measure observing due process. This study addresses the importance of the effective application of this principle, so that preventive detention meets a true legal nature and does not become a prejudgment or an anticipated penalty.
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    La prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia
    (Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, 2017-11) Arias Galiano, Evelyn Gabriela; Pazmiño Vargas, Klever Alonso
    The graduation work with the theme "PREVENTIVE PRISON AND THE PRINCIPLE OF PRESUMPTION OF INNOCENCY develops the emblematic criminal legal debate that has always existed between the presumption of innocence and the preventive detention during the substantiation of a criminal process trying to identify the main questions And / or problematic aspects that could be generated, as well as the justifications that have promoted them. Pre-trial detention, however, which is an extreme personal protective measure, and exception in accordance with the Constitution of the Republic, the prosecutor at the time of request and the judge of criminal guarantees when dictating it almost never motivates, that is, not Is complied with constitutional and legal requirements, due to lack of constitutional legal culture, the more so that when dictating it violates several other constitutional rights such as the presumption of innocence, freedom, privacy, dignity, the right to defense.
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    La prisión preventiva establecida en el Art. 534 del código orgánico integral penal por infracciones de tránsito y el derecho a la presunción de inocencia
    (Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales , Carrera de Derecho, 2016-11) Palate Palate, Byron Lizandro; Pazmiño Vargas, Klever Alonso
    The law assures an appropriate justice administration for every person in the society by means of his different legal codes that secure the fulfillment values and safeguard within a State, basics safeguards and primordial like presumption of innocence rather than the guilty. The preventive prison prescriptive in the Integral Penal Organic Code applied in traffic violations too contradictorily to the described before allow infringe the principle of innocence that all of people possess indisputably, as long as the judge says the opposite after judgments. In traffic subject the preventive prison should be an exception taking consideration of the dimension social alarm that it’s caused. Within the society the laws regulate the conduct of who form it and thanks to the accomplishment of the law the society achieve a harmony, this harmony is not broken by pleasure or single whim, especially when refer to traffic subject, the experts mention that a car driver round trip by the ways to do different activities in opposite no for contravene the laws or ignore it. Order the preventive prison for sanction anticipatorily a traffic violation produce a stage of fear at the moment of his application due to is suppose the guilty of someone before his own innocence; giving a place to the drivers decide to avoid this tricky situation and don’t proceed whit good faith staying in the place that occurred the infraction to take the reply of acts and check the infraction´s circumstances determining just like that the act´s nature and if the people deserve of this cautious measure that instead of correct the violators produce more people deprived of his liberty and like as final consequence the increase in the prison population.
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    La prisión Preventiva tomada como instrumento perverso del control social formal lesiva el derecho a la libertad en el Juzgado segundo de Garantías Penales de Tungurahua en el Segundo Semestre del 2011.
    (2013) Caicedo Parra, Patricio David
    Las investigaciones criminológicas modernas desde la sociología norteamericana del siglo que agonizó y su recepción y amplificación reciente tanto en Europa como en el contexto latinoamericano, ponen en evidencia y de cuerpo entero la irracionalidad en el funcionamiento y la aplicación concreta de los sistemas penales, que por su elevado grado de selectividad, desigualdad, represividad excedente, violaciones sistemáticas a la legalidad, no solucionan conflictos sino que los realimentan, incrementando incluso los niveles de violencia social por el poder demoledor que tiene una trituradora como la maquinaria judicial, que ha dado origen a lo que se denomina ya con propiedad victimización judicial. Tanto la pena de prisión como la prisión preventiva (que debe admitirse como una forma de pena anticipada), son formas preponderantes de coerción penal que producen como principales efectos los desintegradores de la personalidad (despersonalización, aprisionamiento, etiquetamiento) que funcionan como operadores de futuras conductas desviadas en el caso de la pena de prisión, y como reforzadores de estigmatización cuando se trata de la prisión preventiva. El encarcelamiento preventivo significa una limitación a una garantía constitucional como es el derecho a la libertad, a la que se debe recurrir en condiciones de excepción y tanto en cuanto fuese necesaria, como cuando se presenta el peligro de fuga o de entorpecimiento en la averiguación. Aun en estos casos se pretende evitar que la medida de coerción procesal sea más gravosa para el imputado que la propia pena amenazada o la que se espera en caso de condena, respetando así lo que se conoce como el principio de proporcionalidad. Por lo antes señalado he realizado un enfoque sencillo al problema jurídico que acarrea el aplicar la prisión preventiva como instrumento perverso de control social, más aun cuando el procesado en la etapa pertinente es declarado inocente y tuvo que pasar encerrado recibiendo una pena anticipada.
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    La petición de la prisión preventiva por parte de los fiscales de Tungurahua en la instrucción fiscal vulnera los derechos de protección, durante el último trimestre del año 2009
    (2011) Gallardo Naranjo, Paúl Geovanny
    El presente trabajo de investigación ha plasmado el problema de La vulneración de los Derechos de Protección por parte de los Fiscales de Tungurahua en la Etapa de Instrucción Fiscal.Tenemos como causas: Desconocimiento de la Constitución de la República del Ecuador, falta de capacitación del Estado a los fiscales, apatía en la auto capacitación, falta de investigación en la causa. Se produce vulneración de los derechos humanos, sobre-población carcelaria, retardo en la administración de Justicia, destrucción de hogares y gastos pecuniarios elevados por parte de los sujetos procesales. Para efectos de cumplir con la metodología propuesta, en la investigación de campo se utilizó la encuesta y la entrevista, fueron diseñadas para investigar a fiscales, jueces de garantías penales, sospechosos y autoridades de Tungurahua, sobre la vulneración de derechos fundamentales y de protección por parte de los fiscales en la Instrucción Fiscal a la que podrían ser sometidos los sospechosos y como aún no se aplica la excepcionalidad de la prisión preventiva. Es necesario aclarar cuáles son las garantías fundamentales y de protección que se encuentran dispuesta en la Constitución de la República, en las leyes y fomentar que se apliquen medidas cautelares alternativas para erradicar el abuso de la prisión preventiva. Es necesario también dejar en claro que cuando una persona es privada ilegalmente de su libertad, tiene derecho a las indemnizaciones pecuniarias correspondientes, lo cual es responsabilidad del Estado. La propuesta: Capacitación a fiscales y jueces de garantías penales de la provincia de Tungurahua, sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva como medida cautelar, en aplicación a las garantías constitucionales y normativa del Código de Procedimiento Penal, sobre los derechos fundamentales y de protección de los detenidos, nace como resultado de la investigación judicial, educativa y social, con el ánimo de que los administradores de justicia y funcionarios públicos, se percaten de la trascendencia del problema y lograr la correcta aplicación de las garantías constitucionales, convenios Internacionales y leyes, que pongan en práctica el respeto a los derechos fundamentales y de protección de los sospechosos.
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    La caducidad de la prisión preventiva en delitos sancionados con prisión o reclusión causa efectos jurídicos sociales, en la provincia de Tungurahua en el segundo semestre del año 2010
    (2011) Meza Sánchez, Fernando Rafael
    La caducidad a la Prisión Preventiva se da por algunos factores que sucede en el transcurso del proceso de investigación al procesado, a lo mejor que la propia defensoría técnica, la defensoría pública nacional o la defensoría particular no puede acreditar ciertos elementos importantes para que el juez pueda tener la posibilidad de tomar cualquiera de las medidas alternativas, entendiendo que por supuesto las sustitutivas están involucradas dentro de ciertos límites exclusivamente impuestos. Sería necesario a lo mejor un acceso inmediato a cierta información que maneja el municipio, de la registraduría de la propiedad, acceso inmediato a otra información personal que va a ser de mucha valía para que el juez finalmente pueda tomar una decisión. Recordemos que lo único que está haciendo este rato a lo mejor la Defensoría Pública, es manifestarlo y los señores jueces están exigiendo que se acredite la prisión preventiva. Tenemos otros casos los cuales por la pena eventual a la cual va a ser sometido el sujeto en caso de llegarse a una sentencia, implicaría de una u otra manera que se va a tomar una sanción alternativa. Pero tenemos en otros casos que sí sería importante, imprescindible, contar con información personal del sujeto. Hablemos incluso hasta de antecedentes penales de la función judicial o de los antecedentes anteriores en la policía, si bien el pasado judicial no será tomado en consideración, pero creo que sería importante tener acceso a esa información a la propia Defensoría Pública, porque si estamos frente a una persona que ha delinquido anteriormente, y se le ha impuesto una pena de reclusión, estamos hablando de delitos mayores, y a lo mejor no sería susceptible ya de que se le pueda dictar una medida alternativa a la prisión preventiva. Podemos llenar de garantías al procesado, dar sanciones alternativas a la prisión preventiva, pero no nos hemos preocupado en nuestra legislación, en reformar al Código de Ejecución de Penas; cabe indicar que hay ciertos delitos en que podemos tener gente sentenciada un año, recordando que los beneficios xvi carcelarios son prelibertad: dos quintas partes de la pena; libertad controlada: tres quintas partes de la pena; y finalmente la media pena y que podrían salir en libertad si su delito no haya sido considerado como de alarma social. Hay delitos en los cuales sí podemos aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad, como ya las hemos aplicado en la prisión preventiva: arresto de fin de semana, arresto domiciliario, que se presente periódicamente ante quien va a ser el que ejecute la pena, la creación aunque ya está en la ley orgánica, afortunadamente aparece ahora con las reformas, por eso es importante del juez de ejecución de penas, importantísimo dentro del sistema: no podemos por un lado permitir el exceso de la prisión preventiva, y por otro lado también estamos en la obligación de descongestionar los centros de rehabilitación social, pero no es para alarmarse. Se va a descongestionar con gente que pide sentencias menores y ya ha tenido una permanencia prudente en centros de rehabilitación. Insistir en la división no solo de internos o personas que se encuentran con prisión preventiva, por lo tanto en estado de inocencia, sino ya en los propios centros de rehabilitación, la división de internos de mediana, mínima y máxima peligrosidad.
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    La motivación de las órdenes de prisión preventiva en los juzgados de garantías penales de Ambato frente a la garantía constitucional de libertad durante el proceso penal
    (2010) Alvarez León, Juan Carlos
    El enfoque del presente trabajo está centrado en los problemas relativos a la motivación de las resoluciones judiciales sobre la medida cautelar de carácter personal denominada prisión preventiva y su afectación directa sobre la garantía constitucional de libertad personal en el transcurso de un proceso penal. Su importancia radica en la necesidad de situar un límite al uso y aplicación inmoderada de esta medida, misma que es de carácter restrictiva, es decir, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad en su aplicación. El trabajo está estructurado por capítulos, el primero de ellos hace referencia al problema, su contextualización y se plantean los objetivos, que básicamente buscan explicar la importancia de la motivación de la prisión preventiva y su relacion con el principio de legalidad y libertad personal. El segundo capítulo contiene el desarrollo de las categorías fundamentales, donde se mencionan las finalidades mismas de la prisión preventiva y los presupuestos materiales y subjetivos para fundamentarla, además se señalan las variables dependientes e independientes. El siguiente capítulo contiene la metodología investigativa y la modalidad bibliográfica-documental y de campo utilizada, a más de la operacionalización de las variables planteadas, que nos permiten estructurar de manera concreta la cuestión de evitar la falta de motivación de las resoluciones judiciales que limitan la libertad personal de los individuos. El cuarto capítulo acoge el análisis y la interpretación de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas a abogados en libre ejercicio y a jueces de garantías penales de la ciudad de Ambato, terminando con las conclusiones y recomendaciones del caso. Finalmente, se plantea una propuesta que pretende impulsar el uso motivado de la prisión preventiva como una excepción y no como una norma durante la instrucción de los procesos penales para evitar violaciones a los derechos humanos de los procesados.