La caducidad de la prisión preventiva en delitos sancionados con prisión o reclusión causa efectos jurídicos sociales, en la provincia de Tungurahua en el segundo semestre del año 2010
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Date
2011
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La caducidad a la Prisión Preventiva se da por algunos factores que sucede
en el transcurso del proceso de investigación al procesado, a lo mejor que la
propia defensoría técnica, la defensoría pública nacional o la defensoría particular
no puede acreditar ciertos elementos importantes para que el juez pueda tener la
posibilidad de tomar cualquiera de las medidas alternativas, entendiendo que por
supuesto las sustitutivas están involucradas dentro de ciertos límites
exclusivamente impuestos.
Sería necesario a lo mejor un acceso inmediato a cierta información que
maneja el municipio, de la registraduría de la propiedad, acceso inmediato a otra
información personal que va a ser de mucha valía para que el juez finalmente
pueda tomar una decisión. Recordemos que lo único que está haciendo este rato a
lo mejor la Defensoría Pública, es manifestarlo y los señores jueces están
exigiendo que se acredite la prisión preventiva.
Tenemos otros casos los cuales por la pena eventual a la cual va a ser
sometido el sujeto en caso de llegarse a una sentencia, implicaría de una u otra
manera que se va a tomar una sanción alternativa. Pero tenemos en otros casos
que sí sería importante, imprescindible, contar con información personal del
sujeto. Hablemos incluso hasta de antecedentes penales de la función judicial o de
los antecedentes anteriores en la policía, si bien el pasado judicial no será tomado
en consideración, pero creo que sería importante tener acceso a esa información a
la propia Defensoría Pública, porque si estamos frente a una persona que ha
delinquido anteriormente, y se le ha impuesto una pena de reclusión, estamos
hablando de delitos mayores, y a lo mejor no sería susceptible ya de que se le
pueda dictar una medida alternativa a la prisión preventiva.
Podemos llenar de garantías al procesado, dar sanciones alternativas a la
prisión preventiva, pero no nos hemos preocupado en nuestra legislación, en
reformar al Código de Ejecución de Penas; cabe indicar que hay ciertos delitos en
que podemos tener gente sentenciada un año, recordando que los beneficios
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carcelarios son prelibertad: dos quintas partes de la pena; libertad controlada: tres
quintas partes de la pena; y finalmente la media pena y que podrían salir en
libertad si su delito no haya sido considerado como de alarma social.
Hay delitos en los cuales sí podemos aplicar sanciones alternativas a la
privación de libertad, como ya las hemos aplicado en la prisión preventiva: arresto
de fin de semana, arresto domiciliario, que se presente periódicamente ante quien
va a ser el que ejecute la pena, la creación aunque ya está en la ley orgánica,
afortunadamente aparece ahora con las reformas, por eso es importante del juez de
ejecución de penas, importantísimo dentro del sistema: no podemos por un lado
permitir el exceso de la prisión preventiva, y por otro lado también estamos en la
obligación de descongestionar los centros de rehabilitación social, pero no es para
alarmarse. Se va a descongestionar con gente que pide sentencias menores y ya ha
tenido una permanencia prudente en centros de rehabilitación. Insistir en la
división no solo de internos o personas que se encuentran con prisión preventiva,
por lo tanto en estado de inocencia, sino ya en los propios centros de
rehabilitación, la división de internos de mediana, mínima y máxima peligrosidad.
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PRISIÓN PREVENTIVA, DELITOS