Maestría en Derecho
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Item THE FAIR PRICE IN THE PROCESSES OF EXPROPRIATION OF PROPERTIES CARRIED OUT BY THE AUTONOMOUS GOVERNMENT DECENTRALIZED MUNICIPALITY OF AMBATO.(2023) Pérez Freire, Fanny Yolanda; León Castro, Carlos MarceloLa figura jurídica de la expropiación ha sido formulada en el ámbito público, con el propósito de que la administración pública en ejercicio de su actividad pueda adquirir un bien inmueble de acuerdo a las disposiciones que se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico en sus diferentes categorías de supremacía; de forma concurrente ha sido establecido el derecho a la propiedad para garantizar a su titular pleno dominio respecto de sus bienes; empero, la misma norma ha previsto situaciones en las cuales este derecho sea limitado, como es el caso de bienes inmuebles, por razones de utilidad pública o interés social; para que la expropiación se configure y tenga lugar de acuerdo con la ley, es precisa la previa justa valoración, indemnización y pago, requisito sine qua non que en determinados casos genera desacuerdos entre la administración y el administrado; pero que la distingue de la confiscación, prohibida del mismo modo en la norma jurídica. El objetivo planteado para la investigación constituyó, determinar si en los proceso de expropiación, realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, se vulnera el derecho al justo precio, de acuerdo con el COOTAD y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Con los datos e información recopilada a xii través de las entrevistas y procesos o expedientes de expropiación fue posible precisar que, el administrado efectivamente considera que el justo precio debe fijarse tomando como criterio vinculante el avalúo real o comercial; en este orden, la indemnización a recibir implica un perjuicio, ya que, esta no resulta equitativa o proporcional al perjuicio que experimenta; verificándose por ende la hipótesis planteada, en los procesos de expropiación para establecer el justo precio se considera únicamente el valor del avaluó catastral del año anterior al anuncio de proyecto, y; no el valor del avaluó comercial del bien afectado