Jurisprudencia y Ciencias Sociales
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Item El derecho de la jubilación patronal y el pago arbitrario de la pensión jubilar patronal a los trabajadores del GAD. Municipalidad de Ambato, en el año 2014(2016) Basantes Figueroa, José Iván; Poaquiza, PatricioLa Carta Magna en su capítulo segundo trata del Buen Vivir, sin embargo en las actuales circunstancias, las condiciones de vida de los jubilados son dificultosas por no recibir una jubilación patronal digna, tomando en cuenta que las jubilaciones que perciben por parte del IESS no son lo suficientemente altas. De igual manera, la misma norma suprema en su art. 33 garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas. En el presente documento investigativo a más de notar claramente el descontento de los trabajadores actuales y antiguos del GAD Municipalidad de Ambato, se encontró que efectivamente en esta entidad publica el pago de las pensiones jubilares se hace, pero de una forma arbitraria ya que no se usa un instrumento válido que contemple bases para el cálculo de ley. Tomando en cuenta los aspectos legales y doctrinarios y aún más las opiniones públicas acerca del tema, se evidencia en el trabajo que las jubilaciones patronales que se están pagando a los trabajadores GAD Municipalidad de Ambato transgreden el art. 216 inc. 2 del Código de Trabajo que establece la cantidad y la proporcionalidad del monto a cobrar, cosas que no sucede en el mencionado Municipio. Se puede decir con claridad y seguridad absoluta que ex-trabajadores que recibieron la jubilación patronal en el año 2014 y anteriores a ello no tuvieron un cálculo que les demostraran el porqué de la cantidad de jubilación que reciben ya que la ordenanza para el reconocimiento del pago de jubilación patronal en GAD de la Municipalidad de Ambato emitida el 25 de febrero del 2014, en su artículo 4 establece el monto a pagar, pero no muestra una base de cálculo, solo se rige a la normativa del mínimo establecido en el Código de Trabajo a entregar al trabajador jubilado. Por tanto, se realizó el diseño del proyecto que reforme la ordenanza para el reconocimiento del pago de jubilación patronal en GAD de la Municipalidad de Ambato, contemplando de una manera más clara los artículos determinados que incluye el cálculo que se debe realizar para la entrega justa y equitativa de la pensión que recibiría el trabajador de acuerdo a sus años de trabajo realizado. The Constitution in its second chapter of Good Living treaty, but in the present circumstances, living conditions are difficult for retirees not receive a fair employer retirement, considering that pensions perceived by the IESS are not high enough. In short, Similarly, the same supreme standard in art. 33 guarantees for working people full respect for their dignity and decent living wages and fair compensation. In this research document to more clearly feel the discontent of current and former employees of GAD Municipality of Ambato, it was found that indeed in this organization publishes the payment of retirement pensions is done, but in an arbitrary manner and not use instrument providing a valid basis for the calculation of law. Taking into account the legal and doctrinal aspects and even public opinion on the subject, is evident in the work that employers who are paying pensions to workers GAD Municipality of Ambato violate the art. 216 inc. 2 Labour Code which sets the amount and the proportionality of the amount receivable, things that do not happen in that municipality. We can say with clarity and absolute certainty that former workers receiving employer retirement in 2014 and prior to that did not have a calculation to prove them why the amount of pension they receive and the ordinance for the recognition payment Employer retirement GAD of the Municipality of Ambato issued on February 25, 2014, Article 4 establishes the amount to be paid, but shows a calculation base, it only applies to the rules of the minimum established in the Labour Code to deliver to the retired worker. Therefore, the design of the project to reform the ordinance for the recognition payment of employer retirement GAD of the Municipality of Ambato, contemplating more clearly the specific items including the calculation to be performed for the fair presentation took place and equitable pension that the worker would receive according to their years of work.Item Los jornaleros agricolas y la exclusión del seguro social campesino(2015) Arcos Villacís, Paulina Alexandra; Molina, María VictoriaLa agricultura, y la construcción, se encuentran catalogadas como una de las ocupaciones más peligrosas por el Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT. De acuerdo con sus estimaciones, en los países en desarrollo, la tasa de mortalidad por accidentes en el trabajo en el sector agrícola es, en promedio, el doble que en las demás industria. Es preocupante la falta de acceso a los servicios de atención médica en el lugar en donde se desempeñan dado los riesgos propios de su trabajo. Es común que los jornaleros agrícolas utilicen químicos altamente venenosos para fumigar los cultivos, por lo general, sin medidas adecuadas de seguridad. Lo anterior, provoca intoxicaciones y quemaduras recurrentes. Además de que enfrentan otros factores como el clima y las excesivas cargas de trabajo que propician deshidrataciones, insolación, golpes y mutilaciones. Todos estos factores afecta horrendamente al agricultor campesino porque no todos disponen del seguro social campesino. La incorporación de los hijos de jornaleros agrícolas al trabajo en los cultivos ayuda a resolver el problema del ingreso familiar, sin embargo contribuye a la deserción escolar y con ello reducen las rentas de tener un empleo mejor pagado en el futuro. El bajo nivel de escolaridad de los jefes del hogar influye negativamente en la educación de los hijos, puesto que por un lado no cuenta con los conocimientos necesarios para preparar el aprendizaje, la inexistencia de un progreso formativo; la restricción de recursos para garantizar el mantenimiento de los miembros del hogar, todo esto reduce sus patrimonios de mejora, realidad que se vive en el día a día y que con el pasar de los años ha representado su futuro. Por otra parte, debido a los delimitados capitales con los que cuentan las familias de trabajadores agrícolas, los hijos reciben una mala alimentación lo que crea fuertes problemas de debilidad, adicionalmente el daño físico que admite el trabajo como jornalero no consiente el beneficio apropiado de los nutrientes lo que provoca una secuela tanto en la salud en general como en el desarrollo intelectual, emocional e integral de este sector tan vulnerable y poco atendido por las autoridades de turno, quienes siempre han minimizado las falencias existentes.Item La explotación laboral infantil y el desarrollo integral en los niños y niñas de la Parroquia Quisapincha(2015) Altamirano Camino, Diego Iván; Poveda Mora, Pablo, Abg. Mg.El presente trabajo se encuentra basado en uno de los principales problemas sociales como es la explotación laboral Infantil, ya que aún sin ser legal estas actividades que realizan los niños a diario, se desenvuelve aún en muchos lugares del Ecuador, ésta se da con la aprobación de sus padres, familiares e inclusive terceras personas que obligan a los niños a realizar actividades laborales a cambio de una ínfima remuneración. El problema inicia en los propios hogares ya que tienen la idea errónea de que los hijos viene al mundo no solo a estudiar o a hacer las actividades propias para un niño sino también vienen con el propósito de ayudar a los padres de manera económica, situación que se ha dado en muchas partes del mundo, especialmente en Latinoamérica en donde la pobreza ha llevado a millones de padres a que obliguen a trabajar a sus hijos desde muy pequeños. El Ecuador no es la excepción, pues desde mucho tiempo atrás se ha venido haciendo que trabajen a los niños, este problema se ha visualizado mayormente en las parroquias rurales de Ambato específicamente en la parroquia Quisapincha, en donde muchos niños y niñas comienzan a trabajar desde tempranas edades. Las diversas clases de trabajo que efectúan los niños, causan daños físicos o psicológicos irreversibles amenazando aún sus propias vidas, y a su vez el número abrumador de niños, son algunas de las tantas preocupaciones de las cuales nos debemos enfocar como sociedad y poder encontrar soluciones que corroboren a la erradicación de la explotación laboral infantil en todas sus formas. Existe un conjunto de normas a nivel internacional y nacional, que son proteccionistas de los intereses y necesidades de los menores de edad, pareciera que la sola mención de dichas normas es elemento suficiente, pero no es así porque lo primordial es el cumplimiento de estas. Por este motivo es muy importante la colaboración del Estado, la Sociedad y la Familia para dar cumplimiento a los derechos de las niñas y niños, y así aplicando la ley, se logre erradicar la explotación laboral infantil.Item Ejecución de la Sentencia laboral y el principio de celeridad(2015) Tenesaca Allaica, Jessica Silvia; Santamaria., Juan PabloLa necesidad de que los trabajadores tengan una normativa que los proteja y regule ha sido el más importante lineamiento para que el órgano legislativo cree el Código de Trabajo, por ende esta tesis, analiza la efectividad de las normas contempladas para la ejecución de la sentencia tomando en cuenta si este, influye o no en el cumplimiento del Principio de Celeridad en Materia Laboral. Si bien es cierto las normas establecidas en los últimos tiempos en materia laboral mencionando alguno como fue el de implementar el Juicio Oral, ha servido de gran manera a la Administración de Justicia para no caer en el incumplimiento del Principio de Celeridad; es agradable mencionar que este principio si se ha cumplido con cabalidad en la Primera Etapa del Juicio Laboral, pero no así al momento de ejecutarse el fallo dictado por el juez de trabajo, situación por la cual se ven perjudicados de gran manera los trabajadores y no solo la persona como tal sino también toda una familia. Como suplemento del Código de Trabajo se encuentra el Código de Procedimiento Civil por ende para la fase de ejecución de la sentencia laboral nos remitimos al procedimiento establecido para el Juicio Ejecutivo, por ende es menester tanto de la justicia y más aún del sector laboral contar con un Procedimiento para la ejecución de la sentencia Laboral, que no dilate el proceso como sucede con el procedimiento que actualmente se utiliza. Escogí este tema, ya que el trabajo es un derecho que todos poseemos por simple hecho de ser seres humanos, claro está que este trabajo debe ser remunerado justamente por el empleador, lamentablemente cuando esto no sucede, el trabajador tiene la necesidad de acudir a la Administración de Justicia, es por ende que el trabajador espera que su derecho sea reconocido, en la brevedad posible ya que detrás de ella o de el por lo general hay una familia esperando aquella remuneración, todo esto se ve mermado al momento de ejecutarse la sentencia, es por ende que creo necesario proponer e implementar un procedimiento propio para la ejecución de la sentencia laboral.Item Accesibilidad de las personas con discapacidad y la inclusión laboral en las empresas públicas(2015) Recalde Álvarez, Cristian Andrés; DT. Silva Silva, Kléver RodrigoEn la actualidad el tema de la inclusión laboral de personas con discapacidad ha cobrado relevancia, situación que en épocas pasadas no era considerada, sobre todo al ser consideradas aquellas personas como no aptas para el desempeño de una actividad dentro del mercado laboral en instituciones tanto públicas como privadas, dadas sus limitaciones sin tomar en cuenta las disposiciones legales expedidas de protección de las personas con discapacidad. Sin, embargo, pese a la existencia de normas jurídicas nacionales e internacionales que establecen atención prioritaria y especializada para las personas con discapacidad en los distintos ámbitos del quehacer social, la realidad a la que tiene que hacer frente éstas personas es otra, pues, son sujetos de constantes violaciones a sus derechos de manera particular del “derecho al trabajo”, el cual debe encontrarse en relación a sus condiciones físicas y aptitudes individuales. El incorporar al ámbito laboral a una persona con discapacidad, si bien parecería desacertado para una institución pública, del análisis realizado la realidad presenta un escenario muy diferente, pues, existen beneficios producto de su inclusión como: ventajas personales y familiares, organizacionales, y; sociales, su nivel de productividad resulta ser en mucho, mejor en relación con personas sin discapacidad, llegando incluso a ser menos conflictivas y más eficientes. Además es menester el señalar que el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad establecido por la ley para las instituciones públicas y privadas, es inobservado permanentemente, en razón de lo cual se hace necesaria la formulación de una alternativa de solución que contribuya al cumplimiento de las disposiciones legales de protección, como la elaboración de una ordenanza municipal por la cual se cree una Unidad de Inclusión Social y Protección de las Personas con Discapacidad, propuesta que se orienta a lograr el respeto y goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, en especial el de inclusión laboral bajo el principio de igualdad de oportunidades y equidad.