El derecho humano a la movilidad y el deber de protección especial del estado ecuatoriano

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Date

2020-03

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Publisher

Universida Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Maestria en Derecho Constitucional

Abstract

The Human mobility is a phenomenon produced by the economic, political and social weakening of the rule of law. In the 2008 Constitution of Ecuador, human mobility is no longer considered a problem, but takes a new two-way guarantee conception; that is to say on the one hand a constitutional right and on the other, a special duty of protection of the State. Likewise, the migratory waves that Latin America has suffered in the last decade has made visible that the lack of weak and austere public norms and policies in the protection of human rights, mainly by contradicting the special duty of protection with discriminatory and threatening norms against the dignity of people. In this regard, International Human Rights Protection Organizations such as the UN. OAS and UNHCR, have ruled that states should couple their domestic legislation and avoid abusive and arbitrary behavior against migrant groups that cross and live in each State party, this leads to an analysis of whether the State Ecuadorian fully fulfills its special duty to protect the right of human mobility, established in Article 41 of the Constitution.

Description

La movilidad humana es un fenómeno producido por el debilitamiento económico, político y social del Estado de derecho. En la Constitución del 2008 del Ecuador, ya no se considera a la movilidad humana como un problema, sino toma una nueva concepción garantista de doble vía; es decir por un lado un derecho constitucional y por otro, un deber especial de protección del Estado. Asimismo, las olas migratorias que ha sufrido América latina en la última década ha visibilizado que la falta de normas y políticas públicas débiles y austeras en la protección de los derechos humanos, principalmente al contradecir el deber especial de protección con normas de carácter discriminatorio y atentatorio contra la dignidad de las personas. Al respecto los Organismos Internacionales de protección de Derechos Humanos como la ONU. OEA y ACNUR, se han pronunciado en que los Estados deben acoplar su legislación interna y evitar conductas abusivas y arbitrarias en contra de los grupos migratorios que atraviesan y habitan en cada Estado parte, esto conlleva a que en la presente investigación se analice si el Estado Ecuatoriano cumple a cabalidad su deber especial de protección al derecho de movilidad humana, establecido en el Art. 41 la Constitución

Keywords

ASILO, DERECHO HUMANO, MOVILIDAD, ESTADO RCUATORIANO, PROTECCIÓN ESPECIAL

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