La Constitución del Patrimonio Familiar mediante Acto Notarial y el principio de celeridad procesal en la ciudad de Ambato.
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2013
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El Patrimonio Familiar, es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia.
La Constitución de la República vigente, en su Art. 69 numeral 2 reconoce el Patrimonio Familiar inembargable en la cuantía y condiciones y limitaciones que establece la Ley.
La constitución del Patrimonio Familiar como una de las instituciones para salvaguardar y proteger el Patrimonio adquirido por los padres en beneficio de sus descendientes, anteriormente se constituían los bienes en patrimonio familiar a través de las Instituciones crediticias ipso jure, al hacer un préstamo o adquirir un bien inmueble a través del Banco Ecuatoriano de la Vivienda o de los cooperativas de vivienda.
La constitución del Patrimonio familiar a través del órgano judicial, debido a la congestión judicial, se ve vulnerado el Principio de Celeridad procesal, lo que ha conllevado a realizar el presente trabajo investigativo.
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Keywords
CONSTITUCIÓN, PATRIMONIO FAMILIAR