La Constitución del Patrimonio Familiar mediante Acto Notarial y el principio de celeridad procesal en la ciudad de Ambato.

No Thumbnail Available

Date

2013

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

Abstract

El Patrimonio Familiar, es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia. La Constitución de la República vigente, en su Art. 69 numeral 2 reconoce el Patrimonio Familiar inembargable en la cuantía y condiciones y limitaciones que establece la Ley. La constitución del Patrimonio Familiar como una de las instituciones para salvaguardar y proteger el Patrimonio adquirido por los padres en beneficio de sus descendientes, anteriormente se constituían los bienes en patrimonio familiar a través de las Instituciones crediticias ipso jure, al hacer un préstamo o adquirir un bien inmueble a través del Banco Ecuatoriano de la Vivienda o de los cooperativas de vivienda. La constitución del Patrimonio familiar a través del órgano judicial, debido a la congestión judicial, se ve vulnerado el Principio de Celeridad procesal, lo que ha conllevado a realizar el presente trabajo investigativo.

Description

Keywords

CONSTITUCIÓN, PATRIMONIO FAMILIAR

Citation

Collections

Endorsement

Review

Supplemented By

Referenced By