Los delitos penales culposos de tránsito con resultado de muerte y la reparación integral a las víctimas
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Date
2016-02
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Abstract
This research seeks to within Ecuadorian law there is full implementation of
comprehensive reparations to victims, who are as a result of criminal negligence
commission of traffic offenses, the lack of full implementation violates the rights of
victims, same as they are guaranteed in the constitution, international treaties and
various both organic laws as ordinary.
Full compensation for damage must occur in two areas such as tangible and
intangible, the person convicted of a crime must compensate the damage caused to
the victim, as it is not possible to reverse the damage it should be compensated with
pecuniary compensation.
In the Ecuadorian legislation in the Criminal Code of Integral is typified only full
compensation within two articles such as 77 and 78, they are not sufficient to ensure
proper implementation of the comprehensive repair, and reach satisfaction remaining
victims as a result of negligent commission of traffic offenses. Although Ecuador has
ratified several international treaties to which states respect the rights of victims, and
in general of the citizens see this when sentencing is true in part, because it does not
apply correctly integral reparation to the victims.
The hierarchical order of application of the rules under Article 425 of the current
Constitution, is as follows: the Constitution and international treaties and
conventions; the organic laws; ordinary laws; regional standards and district
ordinances; decrees and regulations; ordinances; agreements and resolutions; and
other acts and decisions of public authorities.
In case of conflict between norms of different hierarchy, the Constitutional Court, the
judges and judges, administrative authorities and public servants, they resolved by
applying the hierarchical superior standard.
Description
La presente investigación persigue que dentro de la legislación ecuatoriana exista una
aplicación completa de la reparación integral a las víctimas, que quedan como
resultado del cometimiento de delitos penales culposos de tránsito con resultado de
muerte, esta falta de aplicación completa vulnera los derechos de las víctimas,
mismos que se encuentran garantizados en la Constitución, tratados internacionales y
diversas leyes tanto orgánicas como ordinarias.
La reparación integral del daño debe darse en dos ámbitos como son material e
inmaterial, la persona condenada por un delito debe resarcir los daños causados a la
víctima, y cuando no es posible revertir el daño, debe ser compensada con una
indemnización de carácter pecuniario.
En la legislación Ecuatoriana en el Código Orgánico Integral Penal sólo se encuentra
tipificada la reparación integral dentro de dos artículos como son el 77 y 78, mismos
que no son suficientes para asegurar la aplicación correcta de la reparación integral, y
así llegar a la satisfacción de las víctimas que quedan como resultado del
cometimiento de delitos culposos de tránsito. A pesar que el Ecuador tiene ratificado
varios tratados internacionales en los que se afirma respetar los derechos de las
víctimas, y en general de las y los ciudadanos, observamos que esto al momento de
dictar sentencia se cumple de manera parcial, debido que no se aplica de manera
correcta la reparación integral a las víctimas.
El orden jerárquico de aplicación de las normas, según el artículo 425 de la
Constitución vigente, es el siguiente: la Constitución y los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las
juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
Keywords
DERECHO PENAL, DELITOS PENALES