EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Y EL ABANDONO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
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Date
2015-03-10
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La potestad de administrar justicia es ejercida por la Función Judicial como lo
establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art 167; esta potestad
se basa en principios constitucionales, los cuales precautelan un correcto actuar en
el desarrollo judicial.
Estos principios constitucionales se plasman en todo el procedimiento judicial,
considerando prioritario el principio de celeridad procesal, que es uno de los más
importantes ya que contribuye con una administración de justicia eficiente,
accesible, que carezca de trabas o barreras que impliquen una dilación indebida en
la obtención de una adecuada tutela y protección judicial.
Al aplicar los principios constitucionales en una forma oportuna y manifiesta se
precautelaría el interés de los usuarios que acuden al órgano judicial en busca de
soluciones a los problemas actuales, de lo contrario si no se emplea estos
principios en el que hacer judicial diario ocasionaría un retardo en la
administración de justicia acarreando la conclusión inesperada de procesos por el
trascurso del tiempo como es la figura del abandono por el ministerio de la ley
como lo prescribe el Código de procedimiento civil.
El principio de celeridad tiene la ardua función de velar por un proceso oportuno
dentro de un sistema judicial, garantizando así el desarrollo progresivo de una
causa, obteniendo una resolución en el menor tiempo posible y bajo los tiempos
establecidos por la norma, evitando prorrogas de términos o plazos de una forma
innecesaria.
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Keywords
El Principio de Celeridad Procesal, Abandono de los Juicios Ejecutivos, Derecho Procesal Civil, Código Orgánico de la Función Judicial