Los derechos colectivos y el carácter no vinculante de la consulta previa
Date
2020-10
Authors
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Publisher
Universidad Técnica de Ambato. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Unidad de Posgrado, Maestria en Derecho Constitucional
Abstract
The proposed research work is carried out in the constitutional field of collective
rights and the non-binding nature of prior consultation, given that in Ecuador the lack
of respect for such content by public and private bodies and institutions has been
historic. The Constitution of the Republic of Ecuador, adopted in Alfaro Montecristi
in 2008 and ratified by its constituents, establishes respect for the collective rights of
indigenous peoples and nationalities and the application of free and informed prior
consultation when carrying out activities involving the exploration and exploitation
of any type of natural resource in their ancestral territories.
However, in the absence of a clear, fixed procedure with all the necessary formalities
for the implementation of this constitutional consultative resource, and in the absence
of respect for the outcome of the consultation for the parties, the violation of these
rights is evident.
Therefore, by virtue of the above, it is imperative that a constitutional amendment be
made in order to establish as binding the nature that prior consultation must have in
relation to respect for collective rights and the direct application of constitutional
principles such as opportunity, obligatory nature and participation.
Description
El trabajo de investigación propuesto se desarrolla en el campo constitucional de los
derechos colectivos y del carácter no vinculante de la consulta previa, dado que en el
Ecuador el irrespeto por parte de organismos e instituciones públicas y privadas
sobre mencionado contenido ha sido histórico. La Constitución de la República del
Ecuador celebrada en la ciudad Alfaro Montecristi en el año 2008 y ratificada por sus
mandantes fija en su articulado el respeto de los derechos colectivos de pueblos y
nacionalidades indígenas, así como de la aplicación de la consulta previa libre e
informada cuando se realicen actividades de exploración y explotación de cualquier
tipo de recurso natural es sus territorios ancestrales.
Sin embargo, al no existir un procedimiento fijo, claro y que posea todas las
solemnidades necesarias para ejecutar mencionado recurso constitucional consultivo
además de que no se respete el resultado que este arroje para las partes se evidencia
la vulneración de mencionados derechos.
Por lo tanto, en virtud de lo mencionado anteriormente, es imperativa la necesidad de
una enmienda constitucional para que se fije como vinculante el carácter que la
consulta previa debe tener en relación al respeto de los derechos colectivos y con la
aplicación directa de los principios constitucionales como son la oportunidad,
obligatoriedad y participación.
Keywords
DERECHO, DERECHO COLETIVO, CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR