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Título : Régimen de rehabilitación semiabierto en el delito de obstrucción a la justicia y la tutela judicial efectiva
Autor : Acosta Morales, María Gabriela
Manobanda Mazabanda, Elida Gabriela
Palabras clave : REHABILITACIÓN
SOCIEDAD
REFORMA
SEGURIDAD JURÍDICA
PROTECCIÓN
Fecha de publicación : sep-2023
Editorial : Universidad Tècnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho
Resumen : The prison system in Ecuador has evolved throughout history. The first prison was the García Moreno Prison in 1869, in which people who committed some types of crime were locked up and were only allowed to read the Bible. Nowadays, there are several prisons, including those in Guayaquil, Quito, Cuenca, Latacunga and Ambato. The penitentiary system is in charge, through the state, of executing the punishment of a person who has committed a crime with the aim of rehabilitating him and then being able to be reintegrated into society through activities required and stipulated in the Reglamento de Rehabilitación Social. For this reason, the problem arises from the reform that was carried out on August 17, 2021, in relation to the matter of anti-corruption in the Reform Law to the Comprehensive Organic Criminal Code, in which access to the semi-open regime is prohibited for the crime of obstruction of justice that has a criminal typology within the group of illegal acts that are violating effective judicial protection. Subsequently, this reform entered into force in Article 698 of the Comprehensive Organic Criminal Code, which makes it impossible to propose the semi-open social rehabilitation regime to persons deprived of their liberty who have committed the crime of obstruction of justice. What is stipulated above is contrary to what is established in the República del Ecuador, according to what is embodied in article 425 of the norm, which establishes that all infra-constitutional regulations must be in accordance with it; and, article 698 of the Comprehensive Organic Criminal Code does not allow access to justice to persons deprived of liberty who intend to file the semi-open rehabilitation regime, which is violating the right to effective judicial protection since there is an express norm that denies that claim and that does not allow the protection of constitutional rights through an adequate and technical defense.
Descripción : El sistema penitenciario en el Ecuador ha ido evolucionando a lo largo de la historia, la primera cárcel que existió fue el Penal García Moreno en el año 1869, en el que se encerraba a las personas que cometían algún tipo de delito y sólo se les permitía la lectura de la Biblia; actualmente se cuenta con varios centros carcelarios, entre los cuales destacan los de la ciudad de Guayaquil, Quito, Cuenca, Latacunga y Ambato. El sistema penitenciario se encarga, por medio del Estado, ejecutar el castigo a una persona que ha delinquido con el objetivo de rehabilitarle para luego poder ser reinsertado a la sociedad por medio de actividades requeridas y estipuladas en el Reglamento de Rehabilitación Social. Por esta razón, el problema surge desde la reforma que se realizó el 17 de agosto del año 2021 con relación a la materia de anticorrupción a la Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en la cual se prohíbe el acceso al régimen semiabierto por el delito de obstrucción de la justicia que tiene una tipología penal dentro del grupo de ilícitos que se encuentran atentando a la tutela judicial efectiva. Posteriormente, esta reforma entró en vigor en el artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal donde se imposibilita proponer el régimen de rehabilitación social semiabierto a las personas privadas de la libertad que hayan cometido el delito de obstrucción de la justicia. Lo estipulado anteriormente es contrario a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, según lo plasmado en el artículo 425 de la norma en la que establece que todas las normativas infra constitucionales deben guardar conformidad con la misma; y, el artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal no permite el acceso a la justicia a las personas privadas de la libertad que pretenden interponer el régimen de rehabilitación semiabierto lo cual se encuentra vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva ya que existe una norma expresa que deniegue esa pretensión y que no permite tutelar los derechos constitucionales mediante una defensa adecuada y técnica.
URI : https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/39791
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