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Título : La citación en pensiones alimenticias y el Debido Proceso
Autor : Poaquiza Poaquiza, Angel Patricio
Salguero Mendoza, Galo Bryan
Palabras clave : DERECHOS
FAMILIA
PENSIÓN ALIMENTICIA
DEBIDO PROCESO
DEMANDANTE
AUDIENCIAS
Fecha de publicación : dic-2019
Editorial : Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho
Resumen : ABSTRACT The purpose of this investigation is to respect the rights of the defendant, since when there is a demand requesting food for the minor, the person who proposes the claim must summon the feeder, once the judge accepted the process from that moment the Judge sets a provisional pension based on the table of alimony granted by the Judiciary Council, but if the latter (acting) acts in bad faith, it is wrong not to inform the obligor that a lawsuit was filed against him, and when make the citation effective there is a high amount of money that it (driven) must pay in full, as a result of the accumulation of alimony. The defendant is the affected party, since it has economically harmed the same, when at the end of the hearing the Judge in his decision orders the feeder, all the accumulated alimony is canceled. Our General Organic Code of Processes in its article 332, does not establish any term to comply with this provision (cite) therefore it is proposed as a solution to the problem that art. 334 Ibid in order to guarantee due process, so that it does not affect the rights of the feeder.
Descripción : RESUMEN EJECUTIVO La presente investigación tiene como finalidad que se respete los derechos del demandado, ya que cuando existe una demanda solicitando alimentos para el menor, quien propone la demanda debe citar al alimentante, una vez que el juzgador aceptó a trámite la misma desde ese instante el Juzgador fija una pensión provisional basándose en la tabla de pensiones alimenticias que otorga el Consejo de la Judicatura, pero si ésta (accionante) actúa de mala fe, mal hace en no comunicarle al alimentante que se inició una demanda en su contra, y para cuando se haga efectiva la citación exista una cantidad alta de dinero que éste (accionado) deba cancelar en su totalidad, producto de la acumulación de pensiones alimenticias. El demandado es la parte afectada, ya que ha perjudicado económicamente al mismo, cuando en audiencia al finalizar la misma el Juzgador en su fallo ordene al alimentante sean canceladas la totalidad de las pensiones alimenticias acumuladas. Nuestro Código Orgánico General de Procesos en su artículo 332, no establece término alguno para cumplir con esta disposición (citar) por lo tanto se propone como solución al problema que se reforme el art. 334 Ibídem con la finalidad de garantizar el debido proceso, de tal manera que no afecte los derechos del alimentante.
URI : https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/30720
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