Contabilidad y Auditoría
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Item NIC 12 impuesto a las ganancias: su relación entre un enfoque tributario frente a un enfoque contable(2018-04) Medina Robalino, Nancy Cecilia; DT - Tobar Vasco, Guido HernánLa administración contable actualmente, como todos los aspectos de la vida cotidiana se ve afectada por la globalización y prueba de ello es la existencia de las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales, mundialmente se toman en cuenta como lineamientos a seguir para la correcta presentación de la información de los estados financieros. En este documento NIC12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS: SU RELACION ENTRE UN ENFOQUE TRIBUTARIO FRENTE A UN ENFOQUE CONTABLE, se identificaron los requerimientos de las normas internacionales de información financiera en relación con los impuestos a las ganancias, se recabó información al respecto, debido a que las mismas son el marco contable para el manejo de las empresas bajo el régimen de la Superintendencia de Compañías, organismo en el país responsable de vigilar la administración de las empresas. Se estudió La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el cual es el marco jurídico único para el pago del Impuesto a la Renta, conjuntamente con Ley de Incentivo a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal en Ecuador. Se compararon ambas leyes para extraer lo concerniente al cálculo de la base fiscal sobre la cual se tributa al Estado, se evidenció que, para el cumplimiento de ambas normas, es necesaria la conciliación contable y tributaria de las partidas, lo que determinará la base fiscal. Durante este estudio, se evidenciaron que las diferencias resultantes se llaman desde la perspectiva fiscal gastos no deducibles, ingresos exentos, deducciones especiales, entre otros cuyo común denominador es que se restan de la utilidad para el cálculo de la base fiscal. Estas mismas diferencias desde el ámbito contable, se llaman diferencias temporarias y permanentes. Entonces, la NIC 12 se crea para determinar el tratamiento contable del impuesto a las ganancias y para calcular ese impuesto se deben trabajar las diferencias temporales en la conciliación. Solo en nueve casos el organismo recaudador las reconoce como un impuesto diferido y pueden ser deducidas para efectos fiscales en Ecuador.