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Título : La notificación de multas por los sistemas de fotorradares y la vulneración del derecho a la defensa
Autor : Granizo Haro, Asdrúbal Homero
Paredes Guerrero, Fanny Cecilia
Palabras clave : PRINCIPIOS
REPARACIÓN
ACTO NORMATIVO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
COMPETENCIA
CONTROVERSIA
DEBIDO PROCESO
DERECHO A LA DEFENSA
FOTO RADAR
NOTIFICACIÓN
LEGÍTIMO DERECHO
Fecha de publicación : abr-2024
Resumen : La notificación electrónica que se realizó a 362 mil conductores que cometieron infracciones desde enero de 2020 hasta julio 2021, para recaudar más de 60 millones de dólares, por concepto de foto multas por exceder los límites de velocidad permitidos en las vías terrestres donde se encontraban colocados dos fotorradares, específicamente del noveno fotorradar que se encontraba ubicado en la avenida Bolivariana, en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, ha ocasionado la vulneración del legítimo derecho a la defensa, esta problemática se genera cuando la empresa contratada para la colocación de estos dispositivos tecnológicos presenta una acción de protección en la provincia de Los Ríos, y gana en primera instancia, una vez ejecutoriada esta sentencia procedió a notificar sin la autorización de la Municipalidad de Ambato desde un correo aparentemente institucional, para que los infractores paguen estas multas de manera inmediata; posterior a ello la Municipalidad de Ambato apela la sentencia de primera xiii instancia y ganó en segunda instancia en esta sentencia se indica que multas generadas en el octavo y noveno fotorradar no debían ser notificadas sin previa autorización de la municipalidad. La problemática con los fotorradares ha existido desde el año 2014 con la suscripción del contrato, firma del adendum, cambios de porcentajes en ganancias y la falta de capacitaciones para la prevención de accidentes de tránsito en definitiva por las partes que suscriben el contrato hasta la presente fecha no han brindado las capacitaciones de prevención de accidentes. La problemática con estos foto sensores se agrava cuando documentadamente se certifica que la competencia del control de estas vías es del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) quien dispuso el retiro de estos dispositivos en marzo del 2022, cabe mencionar que el retiro de los fotorradares no reparael derecho vulnerado, el proceso para la devolución de los aproximadamente dos millones de dólares por las multas ya cobradas aún no se ha cristalizado totalmente y los ciudadanos perjudicados siguen buscando respuestas legales. Esta investigación marcaráun precedente ya que propone la emisión de un acto normativo de carácter administrativoque restituya los dineros cobrados a los ciudadanos ambateños ilegalmente notificados.
URI : https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/41496
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