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https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/19952
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Tipantasig, Jaime Tarquino | - |
dc.contributor.author | Supe Culqui, Fernanda Elizabeth | - |
dc.date.accessioned | 2016-02-16T19:55:48Z | - |
dc.date.available | 2016-02-16T19:55:48Z | - |
dc.date.issued | 2016 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/19952 | - |
dc.description.abstract | El pago de las pensiones de alimentos por parte de los obligados sean estos principales o subsidiarios, tienen como única finalidad garantizar el desarrollo integral del beneficiario, es decir, el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías reconocidos a niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, sin embargo, a criterio de los obligados a la prestación alimentaria aquellas pensiones fijadas no respoden a la realidad y por tanto buscan por todos los medios que aquellas sean establecidas en montos o porcentajes mínimos. De otro lado, la omisión o incumplimiento en cuanto al pago de dichas pensiones, constituyen actos que ponen en riesgo el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, vulnerando el principio del interés superior del niño y el conjunto de derechos que el mismo comprenden, imposibilitando que los beneficiarios se constituyan en entes productivos para la sociedad, acarreando se vulneren sus derechos y garantias y por lo tanto se vean obligados a dejar de hacer actividades acorde a su edad para enfrentarse al mundo con obligaciones que aun no les corresponde convirtiendo así a estos niños, niñas y adolescentes en el objetivo favorito de personas inescrupulosas que se aprovechan de su inocencia para sus fines que muchas de las veces acaban en abuso y maltrato tanto fisico como psicologico. Generalmente una pensión alimenticia responde a la realidad del niño, niña o adolescente, pese a lo cual en la sociedad se ha creado una acultura de impago u omisión motivada en causas ordinariamente infundadas, con ideas a través de las cuales se pretende causar daño a la persona que administra la pensión que con frecuencia resulta ser la progenitora u otra persona, criterios equívocos, pues, los únicos perjudicados son los beneficiarios directos, esto es, niños, niñas y adolescentes, de ahí la necesidad de buscar medios alternativos que permitan cumplir oportunamente con la obligación alimentaria sin que exista violación de derechos y de las que resulten beneficiadas las partes involucradas. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.subject | PAGO PENSIONES | es_ES |
dc.subject | DERECHO NIÑOS,NIÑAS, ADOLESCENTES | es_ES |
dc.title | El pago de las pensiones alimenticias y el derecho de los niños, niñas y adolescentes | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Derecho |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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