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https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/18600
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Vargas Villacres, Borman | - |
dc.contributor.author | Landívar Calero, Jorge Andrés | - |
dc.date.accessioned | 2016-01-28T21:44:34Z | - |
dc.date.available | 2016-01-28T21:44:34Z | - |
dc.date.issued | 2016 | - |
dc.identifier.uri | http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/18600 | - |
dc.description.abstract | La instauración de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. No obstante lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos. En consecuencia, ofrecer un panorama completo del Proceso Administrativo Disciplinario aplicable a los docentes sujetos a la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento quienes se sienten vulnerados en sus derechos, pues las sanciones van desde un llamado de atención verbal o escrito, o una multa de hasta el 10% de la remuneración básica unificada; a los profesores que incurran en las infracciones estipuladas en los literales a, d, e y f del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Pero, cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución del cargo, el directivo del establecimiento educativo debe notificarlo a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la sustanciación y la resolución respectiva. La labor docente, como la de todo trabajador dependiente, está sometida a la potestad disciplinaria del empleador. Potestad que es de la Administración Pública (Ministerio de Educación), que actúa como empleadora respecto del profesor, tiene la facultad de sancionar toda falta docente, siguiendo, al efecto, los procedimientos expresamente regulados en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Art. 335 y cuya apelación se encuentra establecida en el Art. 336 del mismo cuerpo legal, mismo que determina que la Resolución emitida por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, pone fin a la vía administrativa; ocasionando de esta manera una vulneración de derechos, pues existe otras instancias a las cuales se podría concurrir en el caso de que la Resolución emitida por la Junta Distrital no sea favorable o que con la misma el docente se sienta afectado. Como se ha expuesto, la sanción sólo puede comprenderse como consecuencia directa e inmediata de una falta disciplinaria, esto es de alguna contravención de cualquiera de las normas que regulan la labor docente | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.subject | VIAS ADMINISTRATIVAS | es_ES |
dc.subject | RESOLUCIONES | es_ES |
dc.subject | LEY ORGÁNICA DE DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL | es_ES |
dc.title | Las resoluciones emitidas basadas en el art. 336 del reglamentode la ley orgánica de educación intercultural y la vía administrativa en la ciudad de Ambato | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | Derecho |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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