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Título : La separación de los cónyuges, no es prueba suficiente para justificar el abandono, en los juicios de divorcio por la causal onceava del Art. 110 del Código Civil, en el Juzgado Tercero de lo Civil de Tungurahua en el primer semestre del 2009.
Autor : Vallejo Ortega, Segundo Adriano
Palabras clave : JUICIO
DIVORCIO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : El tema de investigación, hace referencia al divorcio como consecuencia de la separación de los cónyuges, que enmarcado dentro de nuestra codificación sustantiva civil se determina como el abandono, sobre todo el momento actual en que vivimos, que se han incrementado de un modo desmedido la cantidad de divorcios, avanzando en todo el mundo y sobre todo en nuestro país de forma vertiginosa, algunos expertos prevén que mas de la mitad de los matrimonios que se celebran cada año, acaban en divorcio ya sea por su separación dándose de este modo el abandono de uno de los cónyuges o las otras causales determinadas en el Art. 110 del código Civil. Por otra parte, la proporción de matrimonios disueltos es elevada: las tres cuartas partes de las mujeres divorciadas vuelven a casarse, aunque aproximadamente la mitad de ellas se divorcia de nuevo. Detallando que con la presente investigación se ha establecido la falta de determinación de nuestras autoridades a la aplicación fehaciente de las normas legales preestablecidas y sobre todo el abuso a las que de algún modo se han establecido para casos excepcionales en cuanto a la capacidad para contraer matrimonio, pues se detalla que ninguna persona menor de dieciocho años puede 19 contraer matrimonio sin la autorización oportuna, y de haberlo los mayores adultos, la autoridad ante la que se contrajo será destituida, nos preguntamos qué autoridad ha sido destituida por dicha causa. Puntualizando además, que nuestra ley evidentemente permisiva, con la complicidad de la nefasta educación en la que nuestros días lamentablemente estamos viviendo, ha dado el auge de matrimonio de púberes que con el consentimiento de los padres contraen matrimonio, dándose como consecuencia el divorcio. El divorcio lo definen algunos autores, como “La separación de un hombre y su mujer, producida por una causal legal, por sentencia judicial y que disuelven completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes”. Dicho más simplemente, según nuestra legislación es la ruptura del vínculo matrimonial válidamente contraído. Estando claro para todos, debiendo más bien señalarse las características de la acción de divorcio, a fin de llegar a una mejor comprensión. En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere decir que sólo la pueden pedir los cónyuges, y en el caso del divorcio por causales, únicamente el cónyuge agraviado, o sea aquel que se creyera perjudicado; tiene derecho para presentar la demanda; excepto cuando hablamos de lo dispuesto en el inciso segundo de la causal 11va del Art. 110 del Código Civil. La acción de divorcio es irrenunciable, y se debe presentar dentro del término concebido por la Ley. Un alto porcentaje de demandas son declaradas infundadas ( sin pruebas) por el Poder Judicial por no haberse preocupado en obtener las pruebas que sustenten la demanda, siendo la más común por la separación de los consortes, llegando a convertirse aquella sentencia en una excepción perentoria de que no permite demandar nuevamente por la misma causal. Para terminar puedo señalar que 20 el divorcio como todas las Instituciones Jurídicas tiene su aspecto positivo y sus facetas negativas, por lo siguiente: Se termina con la angustia que causa algún cónyuge al otro cuando le agravia con una causal determinada para el divorcio. Se destruye el vinculo Parento-filial, y genera en los hijos sentimientos encontrados para con los padres.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/4454
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