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Título : La inaplicabilidad del plazo establecido en el Art 185 del Código de Trabajo que se estipula la solicitud de desahucio provoca la vulneración de los derechos de los Trabajadores Respecto a Indemnizaciones en la Inspectoría del Trabajo, en el Segundo Semestre del año 2009.
Autor : Mantilla Burbano, Gabriela Alexandra
Palabras clave : TRABAJO
DESAHUCIO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Este es un tema de importancia debido a que la Constitución de la República del Ecuador protege a los trabajadores y manifiesta que sus derechos son irrenunciables, en el desarrollo de este trabajo pudimos darnos cuenta que cuando los trabajadores solicitan el desahucio para consignar el valor correspondiente a la liquidación en el plazo de 15 días que realiza el Inspector de Trabajo, no existe cumplimiento por la falta de norma legal que sancione al Empleador que no cancele su bonificación en ese tiempo. Es por eso que los trabajadores se sienten vulnerados debido a que no existe las garantías necesarias para solicitar esto y optan por medidas que tengan resultados, como lo son plantear una demanda por despido intempestivo aunque generen mas gastos pero los trabajadores mienten que existió un despido debido a que si solicitan un desahucio no se consigna sus liquidación. Los trabajadores deben ser protegidos por la ley y poner en práctica el principio de aplicar lo más favorable para su bienestar, debido a que nadie le puede obligar a permanecer en un lugar de trabajo donde el ya no se siente cómodo y seguro, los Inspectores de Trabajo deben de realizar mas verificaciones en sus sitios de trabajo debido a que por ser ellos débiles los empleadores suelen explotarlos y no cancelarles su sueldo básico. xvi Lo que se recomienda para que se de una solución al problema de investigación es una reforma al Art. 185 del Código de Trabajo, considerando que los empleadores que no cancelen en el plazo de la notificación al igual que cuando lo solicitan los empleadores no surta efectos y se configure en un despido intempestivo. Cuando no se sanciona al empleador, este incumple con las disposiciones debido a que todo lo que no esta prohibido por la ley esta permitido y como ellos no desean que su trabajador termine su contrato de trabajo optan por no consignar el valor correspondiente a la liquidación.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/4447
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