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https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/31829
Título : | La potestad discrecional de la asamblea nacional en la declaratoria de interés nacional de las actividades extractivistas y la vulneración a la democracia directa |
Autor : | Ilaquiche Licta, Raúl Clemente Almachi Chuquitarco, Danny Mauricio |
Palabras clave : | POTESTAD DISCRECIONAL ASAMBLEA NACIONAL DECLARATOTIA INTERES NACIONAL DEMOCRACIA DIRECTA RECURSOS NO RENOVABLES ÁREAS PROTEGIDAS |
Fecha de publicación : | nov-2020 |
Editorial : | Universidad Técnica de Ambato. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Unidad de Posgrado, Maestria en Derecho Constitucional |
Resumen : | This research is born from the integration of two specific variables that structure the subject, as a whole, establishing themselves as: "THE DISCRETIONAL POWER OF THE NATIONAL ASSEMBLY IN THE DECLARATION OF NATIONAL INTEREST ON EXTRACTIVIST ACTIVITIES AND VULNERATION TO DIRECT DEMOCRACY", the problematic axis in a succinct way, for the complete understanding of the extractive procedures, it is necessary to start from the constitutional guidelines, in this regard Art. 407 of the Constitution is clear regarding an obligation not to do by the State, this since the extraction of non-renewable resources in protected areas is prohibited, however, there is an exception in the supreme rule, because it can only be carried out at the request of the executive representative and the declaration of national interest through the legislative function, that in a discretionary way could or could not convene a popular consultation. |
Descripción : | La presente investigación nace de la integración de dos variables específicas que estructuran el tema, en su conjunto, estableciéndose como: “LA POTESTAD DISCRECIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVISTAS Y LA VULNERACIÓN A LA DEMOCRACIA DIRECTA”, el eje problemático en forma sucinta, para el cabal entendimiento de los procedimientos extractivos, se debe partir de los lineamientos constitucionales, al respecto el Art. 407 de la Constitución, es claro en cuanto a una obligación de no hacer por parte del Estado, esto por cuanto se prohíbe la extracción de recursos no renovables en áreas protegidas, no obstante, existe una excepción en la norma suprema, porque únicamente puede llevarse a cabo por petición del representante del ejecutivo y la declaratoria de interés nacional por medio de la función legislativa, que de forma discrecional podría convocar o no a consulta popular. |
URI : | https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/31829 |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Derecho Constitucional |
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