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Título : Prisión preventiva y el principio de proporcionalidad
Autor : Benavides Benalcázar, Merck Milko
Serrano Abraham, Maria Eugenia
Palabras clave : CORTE INTERAMERICANA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
DEBIDO PROCESO
DERECHOS FUNDAMENTALES
MEDIDAS ALTERNATIVAS
Fecha de publicación : jul-2019
Editorial : Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Posgrado, Maestría en Derecho penal y Procesal penal
Resumen : In Ecuadorian legislation, as in the international treaties and agreements ratified by Ecuador, preventive detention is a precautionary measure of a personal and exceptional nature, because it restricts the right to freedom of the person. The Organic Code of Comprehensive Criminal COIP, provides for preventive detention under Article 534, establishing the requirements that must concur for it to be ordered, these being: elements of conviction that demonstrate the crime for which it is being charged, elements on intervention the defendant, they must be clear and precise, evidence to justify that the other precautionary measures are insufficient to guarantee the appearance in the trial of the defendant and that the crime is punishable by a penalty of more than one year. Likewise, the Inter-American Court of Human Rights has pointed out that it is important that alternative personal measures be rationalized, since the indiscriminate application of preventive detention contributes to increasing the levels of prison overcrowding, a feature that is characteristic of Latin American countries. Precisely, the principle of proportionality established in the Constitution of the Republic of Ecuador is the ideal mechanism that allows the judge to impose a precautionary measure observing due process. This study addresses the importance of the effective application of this principle, so that preventive detention meets a true legal nature and does not become a prejudgment or an anticipated penalty.
Descripción : En la legislación ecuatoriana al igual que en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal y excepcional, debido a que restringe el derecho a la libertad de la persona. El Código Orgánico Integral Penal COIP, contempla a la prisión preventiva dentro del artículo 534, estableciendo los requisitos que deben concurrir para que esta sea ordenada, siendo estos: elementos de convicción que demuestren el delito por el cual se está imputando, elementos sobre la intervención del justiciable, mismos que deben ser claros y precisos, indicios que justifiquen que las otras medidas cautelares son insuficientes para garantizar la comparecencia a juicio del procesado y que el delito se sancione con una pena superior a un año. De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que es importante que las medidas alternativas personales se racionalicen, ya que la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva contribuye a aumentar los niveles de hacinamiento carcelario, rasgo que es característicos de los países latinoamericanos. Precisamente, el principio de proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador se constituye en el mecanismo idóneo que le permite al juzgador imponer una medida cautelar observando el debido proceso. El presente estudio aborda la importancia de la aplicación efectiva de este principio, a fin de que la prisión preventiva cumpla con verdadera naturaleza jurídica y no se convierta en un prejuzgamiento o una pena anticipada.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/29983
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal

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