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Título : La privación de libertad de las personas indígenas y el proceso penal
Autor : Tite, Ramiro
Corrales Córdova, Carlos Javier
Palabras clave : JUSTICIA INDIGENA
CONSTITUCIÓN 2008
TRATADOS INTERNACIONALES
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Fecha de publicación : jun-2018
Editorial : Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho
Resumen : Since ancient times in the Republic of Ecuador the indigenous peoples and nationalities have exercised practices and customs based on their customary law, the administration of indigenous justice is part of this right, having its own precepts, objectives, foundations, characteristics and principles, accompanied by an own language, clothing, ideology, worldview, music, religion, beliefs, territory, but all this within a single state that in this case is the Ecuadorian. Indigenous justice, however, exists as a result of a legislative policy decision based on technical or efficiency criteria, but is born of the recognition of a right, whose owner is a collective entity: "the indigenous people", this people has achieved its recognition after a process of several years of struggle, hence the application of the Indigenous Justice is now guaranteed on paper or said otherwise is written although not always applied by the justice operators. When dealing with the issue of Indigenous rights, it must necessarily be taken as a reference or analyze ILO Convention 169 of the International Labor Organization (ILO, 1998, p.45) carries with it the rights, principles and guarantees of the indigenous to the world that surrounds him and that they must be obeyed or of obligatory fulfillment on the part of the operators of justice and that is what I look for with the present investigative work to make apply these norms especially the one of the deprivation of liberty against the indigenous. Freedom is the most precious asset that human beings have for the simple fact that the person is born free from here that criminal justice is responsible for judging those who commit a criminal offense with a sentence such as deprivation of liberty and that is how it operates. ordinary justice, in Ecuador is not the exception, but here it is forgotten that when an indigenous is judged we must take into account Convention 169, especially the part that refers to the fact that when an indigenous person is judged he should be given preferentially a sanction other than imprisonment. In the Republic of Ecuador, justice has taken a long time to address the issue of Indigenous Justice as it was only in 2014 that the famous Cocha case was resolved by the Constitutional Court (No. 0731-10 -EP-La Cocha), in which what is determined limits of interpretation between indigenous and ordinary justice, taking as a point of controversy a crime of murder, in this sense there is still much to investigate as the present issue, since the deprivation of liberty or preventive detention is of ultima ratio or of exceptional character in the mestizo and in the indigenous it is even more so because it has in its favor International Agreements and Treaties, that of not respecting them would be contravening due process.
Descripción : Desde tiempos milenarios en la República del Ecuador los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario, la administración de justicia indígena forma parte de este derecho, teniendo sus propios preceptos, objetivos, fundamentos, características y principios, acompañado de una lengua propia, vestimenta, ideología, cosmovisión, música, religión, creencias, territorio, pero todo esto dentro de un solo estado que en este caso es el ecuatoriano. La Justicia indígena, sin embargo existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: "el pueblo indígena", este pueblo ha logrado su reconocimiento luego de un proceso de varios años de lucha, de ahí que actualmente se garantiza la aplicación de la Justicia Indígena en el papel o dicho de otra forma se encuentra escrito aunque no siempre aplicado por los operadores de justicia. Al tratar el tema de los derechos del Indígena necesariamente se tiene que tomar como referencia o analizar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT., 1998, p. 45) lleva consigo los derechos, principios y garantías del indígena ante el mundo que le rodea y que deben ser acatados o de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores de justicia y eso es lo que busco con el presente trabajo investigativo hacer que se apliquen estas normas en especial el de la privación de libertad en contra del indígena. La libertad es el bien más preciado que tiene el ser humano por el simple hecho que la persona nace libre de aquí que la justicia penal se encarga de juzgar a quienes comenten una infracción penal con una condena como la privación de libertad y así es como opera la justicia ordinaria, en el Ecuador no es la excepción, pero aquí se olvida que cuando se juzga a un indígena debemos tomar en cuenta el Convenio 169 en especial la parte que se refiere a que cuando se juzga a un indígena se le debe dar de manera preferente una sanción diferente al encarcelamiento. En la República del Ecuador la justicia se ha tardado mucho tiempo para tratar como se debe el tema de la Justicia Indígena ya que recién en el año 2014 se resolvió el famoso caso de la Cocha por parte de la Corte Constitucional ( N° 0731-10-EP-La Cocha), en la cual lo que se determina límites de interpretación entre la justicia indígena y ordinaria, tomando como punto de controversia un delito de asesinato, en este sentido todavía hay mucho que investigar como el presente tema, ya que la privación de libertad o prisión preventiva es de ultima ratio o de carácter excepcional en el mestizo y en el indígena lo es aún más porque tiene a su favor Convenios y Tratados Internacionales, que de no respetarlos estaría contraviniendo el debido proceso.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/28226
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