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Título : Las contravenciones de Tránsito por foto radar y el derecho a la defensa
Autor : Pazmiño Vargas, Klever Alonso
Carrillo Zea, Martín Sebastián
Palabras clave : CONSTITUCIÓN
DERECHO
CONTRAVENCIONES
DEFENSA Y TRANSITO
Fecha de publicación : jun-2016
Editorial : Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales , Carrera de Derecho
Resumen : As a means of preventing the accident within cities that make up the Ecuadorian territory, it has made the implementation of technological means in order to detect offenders of crimes and violations, especially on transit seeking safeguard the integrity of people and eradicate traffic accidents by speeding the transfer of powers assumed by the Municipal Gads these have placed photo sensors or photo radar in the cities to eliminate speeding, punishing those who disrespect the legal standard under to the provisions of the Code of Integral Penal in Article 386 paragraph 3 and 389 paragraph 6, in accordance with the provisions of Art. 191 of the Rules of the road Traffic Act, Land Transport and road Safety, where are established the speed limits and ranges moderation, it should be emphasized that the violations detected by the photo sensors or technological means will only pecuniary pursuant to the provisions of Article 238 ibídem and set against the vehicle owner. This implementation of technology as any great change has brought disagreements on the ciudanía, manifesting in many occasions that the values that are charged are excessive, without considering that the penalty not imposed by municipalities, are typified in the COIP, remembering that any contravention can be challenged within three days after its perpetration, for this reason the Municipal GADs through their transit directions are obliged to notify people that have exceeded the speed limit so that they exercise their right to defense, it is where denotes the research problem because the public has a commission of contraventions transit to two, three and up to six months after its perpetration, becoming aware of them when they are performing the registration procedures , ie they were never notified to the commission of the offense in order to exercise their right to defense against one of the judges of the matter, for that reason they have been left completely defenseless, violating a constitutional right, attack security State legal.
Descripción : Como un medio de prevención a la accidentabilidad dentro de las ciudades que conforman el territorio Ecuatoriano, se ha realizado la implementación de medios tecnológicos con el fin de detectar a los infractores de los delitos y contravenciones, especialmente en materia de tránsito buscando precautelar la integridad de las personas y erradicar los accidentes de tránsito por exceso de velocidad, por la transferencia de competencias asumidas por los Gads Municipales estos han colocado foto sensores o foto radares en las ciudades para eliminar el exceso de velocidad, sancionando a quienes irrespeten la norma legal de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 386numeral 3 y 389 numeral 6, en concordancia con lo que establece el Art. 191 del Reglamento de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad vial, donde se encuentran establecidas las velocidades permitidas y los rangos de moderación, cabe recalcar que las infracciones detectadas por los foto sensores o medios tecnológicos serán únicamente pecuniarias de conformidad a lo que establece el Art 238 ibídem y se establecerán en contra del dueño del vehículo. Esta implementación de la tecnología como todo gran cambio ha traído inconformidades en la ciudanía, manifestando en muchas de las ocasiones que los valores que se cobran son excesivos, sin considerar que la sanción no la imponen los Municipios, están tipificadas en el COIP, recordando que toda contravención podrá ser impugnada dentro de los tres días después de su cometimiento, por tal razón los GADs Municipales por medio de sus Direcciones de Tránsito están en la obligación de notificar a las personas que han excedido los límites de velocidad, para que estos ejerzan su derecho a la defensa, es de donde denota el problema de investigación ya que la ciudadanía tiene cometimiento de las contravenciones de tránsito a los dos, tres y hasta seis meses posteriores a su cometimiento, enterándose de las mismas cuando se encuentran realizando los trámites de matriculación, es decir que nunca fueron notificados con el cometimiento de la infracción para poder ejercer su derecho a la defensa ante uno de los jueces de la materia, por tal razón se los ha dejado en completa indefensión, vulnerando un derecho constitucional, atentado contra la seguridad jurídica del Estado.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/23375
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