Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/11641
Título : El derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes y el apremio personal del obligado subsuidiario
Autor : Poaquiza, Patricio
Sailema Chaglla, Luis Miguel
Palabras clave : DERECHO DE LOS NIÑOS-NIÑAS
DERECHO DE ALIMENTOS NIÑOS-NIÑAS Y ADOLESCENTES
APREMIO PERSONAL
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El tema investigado en curso “EL DERECHO DE ALIMENTOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y EL APREMIO PERSONAL DEL OBLIGADO SUBSIDIARIOS” Ha generado un problema entre los familiares debido a que los obligados principales aprovechan de esta ley, dejan a sus descendientes al abandono ya que saben que si ellos no dan alimentos serán familiares del mismo, que ocuparan dicha obligación, según el orden previsto en la ley. Los Asambleístas crearon esta norma con el propósito de que el alimentado no quede desamparado, ni abandonado y sin ningún derecho a solicitar alimentos en caso de que el padre o madre los abandone, por tal motivo actualizaron el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el año 2008 con el propósito de que se haga cumplir el Interés Superior de Niño que se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. El Interés Superior del Niño consagra el respeto jerárquico sobre otras normas legales; pero nadie se ha preguntado donde queda el derecho de los hijos del obligado subsidiario al ver que su padre, es privado de la libertad por una deuda que ha sido impuesta contra su voluntad, llegando incluso a sufrir daños psicológicos al ver tras las rejas. Nunca nadie se ha puesto a pensar que se salva un derecho de dar alimentos, por medio del obligado subsidiario, pero aunque no parezca se está violentando otros derechos de los hijos del subsidiario que también están reconocidos en la Constitución el vivir en familia y disfrutar de la convivencia familiar a lado de sus progenitores. El artículo en la que fundamento mi investigación ha ocasionado que personas de la tercera edad, considerados grupos prioritarios por la norma suprema, sean privados de su libertad, llegando inclusive a tener una depresión por el hecho de estar encerrados. Es importante decir que los beneficiados de pedir alimentos no son responsables de que existan tales medidas en contra de los obligados subsidiarios, son los obligados principales los responsables de sus actos, por no cumplir con la obligación de padres. Por tanto la propuesta de mi investigación es la derogación del art. innumerado 23 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con el fin de que se respeten los derechos de libertad del obligado subsidiario, manteniendo una estabilidad social y legal sobre la convivencia pacífica en el entorno familiar.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/11641
Aparece en las colecciones: Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
FJCS-DE-840.pdf1,33 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.