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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMedina Jordán, Byron Israel-
dc.date.accessioned2013-10-30T16:24:37Z-
dc.date.available2013-10-30T16:24:37Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/5749-
dc.description.abstractEl Patrimonio Familiar, es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto a gravamen, formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia. La Constitución de la República vigente, en su Art. 69 numeral 2 reconoce el Patrimonio Familiar inembargable en la cuantía y condiciones y limitaciones que establece la Ley. La constitución del Patrimonio Familiar como una de las instituciones para salvaguardar y proteger el Patrimonio adquirido por los padres en beneficio de sus descendientes, anteriormente se constituían los bienes en patrimonio familiar a través de las Instituciones crediticias ipso jure, al hacer un préstamo o adquirir un bien inmueble a través del Banco Ecuatoriano de la Vivienda o de los cooperativas de vivienda. La constitución del Patrimonio familiar a través del órgano judicial, debido a la congestión judicial, se ve vulnerado el Principio de Celeridad procesal, lo que ha conllevado a realizar el presente trabajo investigativo.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccess-
dc.subjectCONSTITUCIÓNes_ES
dc.subjectPATRIMONIO FAMILIARes_ES
dc.titleLa Constitución del Patrimonio Familiar mediante Acto Notarial y el principio de celeridad procesal en la ciudad de Ambato.es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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