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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorEspín Meléndez, María Cristina-
dc.contributor.authorMora Hidalgo, Luis Renato-
dc.date.accessioned2020-10-12T22:52:03Z-
dc.date.available2020-10-12T22:52:03Z-
dc.date.issued2020-10-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/31510-
dc.descriptionEl trabajo de investigación propuesto se desarrolla en el campo constitucional de los derechos colectivos y del carácter no vinculante de la consulta previa, dado que en el Ecuador el irrespeto por parte de organismos e instituciones públicas y privadas sobre mencionado contenido ha sido histórico. La Constitución de la República del Ecuador celebrada en la ciudad Alfaro Montecristi en el año 2008 y ratificada por sus mandantes fija en su articulado el respeto de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, así como de la aplicación de la consulta previa libre e informada cuando se realicen actividades de exploración y explotación de cualquier tipo de recurso natural es sus territorios ancestrales. Sin embargo, al no existir un procedimiento fijo, claro y que posea todas las solemnidades necesarias para ejecutar mencionado recurso constitucional consultivo además de que no se respete el resultado que este arroje para las partes se evidencia la vulneración de mencionados derechos. Por lo tanto, en virtud de lo mencionado anteriormente, es imperativa la necesidad de una enmienda constitucional para que se fije como vinculante el carácter que la consulta previa debe tener en relación al respeto de los derechos colectivos y con la aplicación directa de los principios constitucionales como son la oportunidad, obligatoriedad y participación.es_ES
dc.description.abstractThe proposed research work is carried out in the constitutional field of collective rights and the non-binding nature of prior consultation, given that in Ecuador the lack of respect for such content by public and private bodies and institutions has been historic. The Constitution of the Republic of Ecuador, adopted in Alfaro Montecristi in 2008 and ratified by its constituents, establishes respect for the collective rights of indigenous peoples and nationalities and the application of free and informed prior consultation when carrying out activities involving the exploration and exploitation of any type of natural resource in their ancestral territories. However, in the absence of a clear, fixed procedure with all the necessary formalities for the implementation of this constitutional consultative resource, and in the absence of respect for the outcome of the consultation for the parties, the violation of these rights is evident. Therefore, by virtue of the above, it is imperative that a constitutional amendment be made in order to establish as binding the nature that prior consultation must have in relation to respect for collective rights and the direct application of constitutional principles such as opportunity, obligatory nature and participation.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Técnica de Ambato. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Unidad de Posgrado, Maestria en Derecho Constitucionales_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectDERECHOes_ES
dc.subjectDERECHO COLETIVOes_ES
dc.subjectCONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADORes_ES
dc.titleLos derechos colectivos y el carácter no vinculante de la consulta previaes_ES
dc.typemasterThesises_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Constitucional

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