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Título : El principio de irrenunciabilidad de los derechos de los Trabajadores y el abandono del proceso
Autor : Masabanda Analuiza, Galo Iván
Guamán Fuentes, Maryuri Solange
Palabras clave : ABANDONO
DERECHOS
PRINCIPIO IRRENUNCIABLE
PROCESO
Fecha de publicación : abr-2018
Editorial : Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho
Resumen : According to the General Code of Processes - COGEP-, the abandonment is one of the extraordinary ways to end a process, the abandonment of a legal cause could be declared by a judge ex officio or at the request of a party, once 80 days have elapsed since the last notification of the last ruling in a process, being that now the procedural parts in non-criminal trials that have not requested anything from the judge will automatically fall into abandonment. The expiration is a way to extinguish the procedural relationship, which takes place after a certain period of time in a state of inactivity. It does not extinguish the action but makes the procedure void, that is, it extinguishes the process with all its procedural and substantial effects. From what has been said, abandonment is the lack of activity on the part of the actor in the process, leaving or renouncing the impulse of the cause, there is a tacit separation of both the instance and a resource. (Chiovenda G., 1987). The subjective element, are the parties, both actor and defendant, the actor that can be a natural or legal person, at the time the lawsuit begins its purpose is to continue and obtain the final result of a sentence, but for situations of carelessness or change of residence domiciliary does not promote the cause and grants a judicial procurement to the technical defense Art. 41 of the General Organic Code of Processes, are the agents who have power to appear at the process by the or the plaintiff or the defendant, and negligence The lawyer can cause the process to fall into neglect and violate the right of unfairness of the rights of workers.
Descripción : De acuerdo al Código General de Procesos - COGEP-, el abandono constituye una de las formas extraordinarias de terminar un proceso, el abandono de una causa legal podría ser declarado por un juez de oficio o a solicitud de parte, una vez que hayan transcurrido 80 días desde la última notificación de la última providencia dentro de un proceso, siendo así que ahora las partes procesales en juicios no penales que no han solicitado nada al juez automáticamente caerán en el abandono. La caducidad es un modo de extinguir la relación procesal, que tiene lugar al transcurrir un cierto periodo de tiempo en estado de inactividad. No extingue la acción sino hace nulo el procedimiento, esto es, extingue el proceso con todos sus efectos procesales y substanciales. De lo dicho tenemos que el abandono es la falta de actividad por parte del actor del proceso, deja o renuncia el impulso de la causa, hay una separación tácita tanto de la instancia como de un recurso. (Chiovenda G. , 1987). El elemento subjetivo, son las partes, tanto actor como demandado, el actor que puede ser persona natural o jurídica, al momento que inicia la demanda su propósito es continuarla y obtener como resultado final una sentencia, pero por situaciones de descuido o cambio de residencia domiciliaria no impulsa la causa y otorga una procuración judicial a la defensa técnica Art. 41 del Código Orgánico General de Procesos, son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado, y la negligencia del abogado puede provocar que el proceso caiga en abandono y se vulnere el derecho de irrenunacialibdad de los derechos de los trabajadores.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/27731
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