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    La designación de curador AD-Litem en el divorcio y la aplicación del principio de economía procesal
    (Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales , Carrera de Derecho, 2016-10) Quinteros Ortiz, Delia María; Poaquiza Poaquiza, Ángel Patricio
    Today Ecuadorian real dynamic in the legal system inquest respect fully the rights and guarantees of children and adolescents with the flag of child protection, guardian ad - Litem has as its purpose to represent the child in the course divorce, it must ensure the implementation of all rights of children towards their development and growth with the aim of their comprehensive protection. This research is focused on the approach of a proposal permitting, the actual development of the Guardian Ad - Litem in divorce proceedings and apply directly for the purpose of Guardian Ad - Litem, ie, a true representation allowing achieve good the child. Legal professionals and all those linked to the administrative and legal process Ecuador, know that the principle of judicial economy is that principle that protects the diligence of a utilitarian criterion in empirical process execution with minimal wear activity court therefore its consummation is effective when the parties agree, in the care of times and exact deadlines within the administration of justice, just as the principle is established when the concentration of the process as such is linked to the Litis. Likewise, the Constitution of the Republic of Ecuador, considering the need for priority to children involved allow achieve great progress in protecting rights, it is considered important to institute the way to take out the representation of the child in the legal standard, based on the fundamental principles of protection. During the investigation it was possible to demonstrate the need for actual legislation that allows good performance and therefore the excellent participation of the Guardian Ad - Litem during divorce consequently the interaction of the authority of the Family, Women, Children and Adolescents with Curator - Ad-Litem will be practical and timely information for the defenseless in the separation process, minors.
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    La fijación de alimentos en las sentencias de divorcio y el interés superior del niño
    (2015) Cruz Veintimilla, Katy Patricia; Tipantasig, Tarquino
    La fijación de alimentos en las sentencias que se dictan dentro de los procedimientos de divorcio de alguna manera quebrantan el interés superior del niño, principio consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia e instrumentos internacionales ratificados y suscritos por el Ecuador, si bien, en la audiencia para resolver la situación de los menores o hijos habidos dentro del matrimonio o de una unión de hecho, se busca el precautelar dicho principio y el conjunto de derechos que en el mismo comprende, en la realidad no sucede así, puesto que, los progenitores “actor o demandado” pretenden solucionar el conflicto únicamente en beneficio de aquellos desentendiéndose de la situación y multiples dificultades por las que tiene que atravesar sus descendientes. Situación que aunque aparentemente no produce efecto alguno, imposibilita alcanzar el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, siendo la obligación alimentaria el derecho que con mucha frecuencia es vulnerado, pues, si bien se fija una pensión alimenticia aquella generalmente no tiene estrecha relación con la realidad del hijo o hija; es decir, no se vincula con el nivel socio – económico al cual pertenece y por ende con sus necesidades básicas y la satisfacción de las mismas. Lo manifestado deja entrever la necesidad de poner un alto a la situación actual por la que atraviesan niños, niñas y adolescente, referente a la protección y exigibilidad de sus derechos reconocidos tanto en disposiciones nacionales como internacionales, con el propósito de afianzar su vigencia y ejercicio efectivo, a través de la creación de una nueva tabla de pensiones alimenticas que guarde relación con la realidad del niño y sus progenitores, que permita satisfacer sus necesidades básicas y por ende lograr sus desarrollo integral, tabla que será establecida por el juez/a una vez evaluados todos los elementos probatorios aportados por las partes mediante resolución y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, precautelando en todo momento el interés superior del niño.
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    El adulterio y el juicio de divorcio contencioso en la legislación ecuatoriana
    (2015) Chimborazo Castillo, Luis Andrés; Paredes, Gabriela
    El trabajo de graduación bajo la modalidad de Tesis titulado: “EL ADULTERIO Y EL JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, propone que se reforme el numeral primero del artículo 110 del Código de Procedimiento civil, para que de ese modo no se vulnere el derecho de la fidelidad y fe conyugal que plasma el matrimonio, y que a través del adulterio y su falta de capacidad probatoria ha sido por décadas considerado como una causal ineficiente para la disolución del vínculo matrimonial Mediante una ardua investigación se concluyó que esta causal es de carácter obsoleta dentro del trámite verbal sumario, para el juicio de divorcio contencioso, es decir por medio del litigio; ya que lo único que ha creado dentro del ámbito judicial es solo cargas procesales y dudas para las autoridades que tienen como obligación dictar sentencia, y disolver el vínculo matrimonial existente entre las partes procesales; otro aspecto de gran importancia es la capacidad probatoria misma que es de carácter imposible pues según lo investigado para decretar el cometimiento de la acción adulterina es menester citar la prueba directa, la cual se da solo por las relaciones sexuales por parte de uno de los cónyuges con un tercer individuo. Es así que por medio de esta investigación se está dejando una puerta abierta a que se sigan analizando cuáles son las causas para que el adulterio se considere por profesionales del derecho como una causal ineficiente, ayudando a que se economicen recursos tanto de la justicia, como de quienes acuden a ella en busca de la disolución del vínculo matrimonial que los une. Bajo esta consideración, puedo decir que el presente Trabajo de investigación es de vital importancia, ya que busca proporcionar una alternativa de solución, para los administradores de justica civiles, así como las partes interesadas, generando en los usuarios confianza en la justicia, y ayudando a la pronta tramitación de las causas, para que no exista acumulación de juicios de divorcio por causales, dando una amplia capacidad probatoria y una veracidad procesal.
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    El divorcio entre las parejas de 20 a 25 años de edad afecta el interés superior de niño en el ámbito educativo, en el barrio Cnetral de la Parroquia Augusto N.Martínez del cantón Ambato en el primer trimestres del año 2011.
    (2013) Fonseca Freire, Mayra Isabel
    La presente investigación tiene como tema: “El divorcio entre las parejas de 20 a 25 años de edad afecta el interes superior en el ambito educativo, en el barrio centro de la parroquia Augusto N. Martinez del canton Ambato en el primer trimestre del año 2011”. Teniendo como problema que inciden para el divorcio entre las parejas de 20 a 25 años de edad la inmadurez que existe en ellos, ademas de que toman al matrimonio de una forma apresurada y como medio de salida a sus problemas, sin imaginarse que el marimonio implica responsabilidades, no solo entre la pareja sino al tener hijos, puès empieza las responsabilidades para con ellos que son las personas mas afectadas cuando existe problemas entre los cònyuges. Se deberia mantener al margen las cuestiones de pareja de la de los niños, ya que un niño que se encuentre presente cuando sus padres tienen sus diferencias, guarda en el un resentimiento y por lo tanto baja su autoestima, la cual se empieza a notar en el ámbito educativo, ya que baja notoriamente su rendimiento, y la forma de captar los conocimientos el cual puede llegar incluso a una perdida de año. Por lo tanto es recomendable que las parejas de entre 20 a 25 años de edad que se encuentran en algun conflicto, acudan a centros donde les ayuden con terapias para no llegar a la culminacion de su matrimonio, y si es mejor agotar la mediacion antes de llegar a un divorcio. En el presente trabajo de investigación se da a conocer las diferentes causa por las que las parejas de entre 20 a 25 años de edad siguen su procedimiento Judicial, que no es otro que empieza con la presentación de la demanda y demás actividades judiciales, que se refieren a las normas del desarrollo del proceso, dejando a un lado el interés superior del niño como son su integridad física, psicológica y sexual.
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    El tramite especial de divorcio por mutuo consentimiento establecido en el Art. 108 del código civil vulnera el principio de celeridad procesal garantizado en la Constitución de la República del Ecuador durante el segundo semestre del 2010 en el juzgado quinto de lo civil de Tungurahua
    (2012) Arcos Bombón, Ana Patricia
    El presente trabajo de investigación busca ser un material más de consulta y estudio académico en el ámbito civil, se ha buscado determinar la problemática existente en los juzgados civiles; como es, la Celeridad Procesal principio muy importante que garantiza la Constitución de la República del Ecuador, y específicamente la vulneración a dicho principio mediante la legislación misma como es el artículo 108 que establece el Trámite especial para el Divorcio por Mutuo Consentimiento. Por medio de las interrogantes de la investigación se pudo ubicar el problema en sus distintos niveles, los objetivos tanto general como específicos permitieron abonar esfuerzos para lograr los fines propuestos y el soporte del marco teórico, que permitió respaldar la investigación desde el punto de vista doctrinal, además se logró fundamentar el tema desde la perspectiva filosófica, epistemológica, axiológica, ontológica y legal. La metodología utilizada sirvió de asistencia técnica para descubrir las causas reales del problema por medio de la investigación directa en los actores del día a día en los juzgados; como son los Profesionales del Derecho, Jueces y Secretarios de los juzgados de la ciudad, se pudo indagar en el sentir de cada uno de los actores del presente trabajo de investigación y del tratamiento jurídico vigente en los Divorcios de jurisdicción voluntaria. Se pudo determinar las conclusiones y recomendaciones que fueron extraídas de la investigación directa y finalmente se ha elaborado la propuesta que nos permitirá generar una alternativa jurídica de solución para evitar que un Principio tan indispensable como es la Celeridad ya no sea vulnerado, y especialmente a intentar la conservación de la Familia de una manera efectiva y verás, considerando que el Estado es el llamado a propender por el bienestar de la misma. En el presente trabajo de investigación se describe el Trámite especial de Divorcio por Mutuo Consentimiento mismo que en nuestro Código Civil es caduco, y por ende susceptible a vulnerar Principios procesales.
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    La Disolución de la Sociedad Conyugal y el Divorcio por mutuo consentimineot como materia de exclusivo conocimiento de los Notarios con el fin de Descongestionar los Juzgados Civiles de la Ciudad de Ambato durate el periodo Agosto 2009 a Enero 2010.
    (2010) Cachago Ulloa, José Luis
    El enfoque del presente trabajo está centrado en los problemas relativos al exceso de trabajo que existe en los Juzgados Civiles, y a las resoluciones judiciales sobre la Disolución Voluntaria de la Sociedad Conyugal y el Divorcio por Mutuo Consentimiento y su afectación directa sobre la garantía constitucional de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. Su importancia radica en la necesidad de situar un límite al uso y aplicación enrolada de esta problemática, misma que se tiene que solucionar de forma urgente por medio de los Órganos Auxiliares de la Función Judicial. El trabajo está estructurado por capítulos, el primero de ellos hace referencia al problema, su contextualización y se plantean los objetivos, que básicamente buscan explicar la importancia de descongestionar los Juzgados Civiles y su relación con los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. El segundo capítulo contiene el desarrollo de las categorías fundamentales, donde se mencionan las finalidades a los que se pretende llegar con el planteamiento de esta reforma y subjetivos para fundamentarla, además de desarrollar las variables dependientes e independientes. El siguiente capítulo contiene la metodología investigativa y la modalidad bibliográfica-documental y de campo utilizada, a más de la operacionalización de las variables planteadas, que nos permiten estructurar de manera concreta la cuestión de evitar la negligencia de los servidores públicos, que integran el Sistema de Justicia. El cuarto capítulo acoge el análisis y la interpretación de los resultados obtenidos en las encuestas realizadas a Abogados en Libre Ejercicio a Notarios y xiv a Jueces de lo Civil de la ciudad de Ambato, terminando con las conclusiones y recomendaciones del caso. Finalmente, se plantea una propuesta que pretende impulsar el descongestionamiento de los Juzgados Civiles y que los Órganos Auxiliares de la Función Judicial cumplan con su objetivo de ayudar y no como el Sistema de Justicia actual.
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    La separación de los cónyuges, no es prueba suficiente para justificar el abandono, en los juicios de divorcio por la causal onceava del Art. 110 del Código Civil, en el Juzgado Tercero de lo Civil de Tungurahua en el primer semestre del 2009.
    (2010) Vallejo Ortega, Segundo Adriano
    El tema de investigación, hace referencia al divorcio como consecuencia de la separación de los cónyuges, que enmarcado dentro de nuestra codificación sustantiva civil se determina como el abandono, sobre todo el momento actual en que vivimos, que se han incrementado de un modo desmedido la cantidad de divorcios, avanzando en todo el mundo y sobre todo en nuestro país de forma vertiginosa, algunos expertos prevén que mas de la mitad de los matrimonios que se celebran cada año, acaban en divorcio ya sea por su separación dándose de este modo el abandono de uno de los cónyuges o las otras causales determinadas en el Art. 110 del código Civil. Por otra parte, la proporción de matrimonios disueltos es elevada: las tres cuartas partes de las mujeres divorciadas vuelven a casarse, aunque aproximadamente la mitad de ellas se divorcia de nuevo. Detallando que con la presente investigación se ha establecido la falta de determinación de nuestras autoridades a la aplicación fehaciente de las normas legales preestablecidas y sobre todo el abuso a las que de algún modo se han establecido para casos excepcionales en cuanto a la capacidad para contraer matrimonio, pues se detalla que ninguna persona menor de dieciocho años puede 19 contraer matrimonio sin la autorización oportuna, y de haberlo los mayores adultos, la autoridad ante la que se contrajo será destituida, nos preguntamos qué autoridad ha sido destituida por dicha causa. Puntualizando además, que nuestra ley evidentemente permisiva, con la complicidad de la nefasta educación en la que nuestros días lamentablemente estamos viviendo, ha dado el auge de matrimonio de púberes que con el consentimiento de los padres contraen matrimonio, dándose como consecuencia el divorcio. El divorcio lo definen algunos autores, como “La separación de un hombre y su mujer, producida por una causal legal, por sentencia judicial y que disuelven completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes”. Dicho más simplemente, según nuestra legislación es la ruptura del vínculo matrimonial válidamente contraído. Estando claro para todos, debiendo más bien señalarse las características de la acción de divorcio, a fin de llegar a una mejor comprensión. En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere decir que sólo la pueden pedir los cónyuges, y en el caso del divorcio por causales, únicamente el cónyuge agraviado, o sea aquel que se creyera perjudicado; tiene derecho para presentar la demanda; excepto cuando hablamos de lo dispuesto en el inciso segundo de la causal 11va del Art. 110 del Código Civil. La acción de divorcio es irrenunciable, y se debe presentar dentro del término concebido por la Ley. Un alto porcentaje de demandas son declaradas infundadas ( sin pruebas) por el Poder Judicial por no haberse preocupado en obtener las pruebas que sustenten la demanda, siendo la más común por la separación de los consortes, llegando a convertirse aquella sentencia en una excepción perentoria de que no permite demandar nuevamente por la misma causal. Para terminar puedo señalar que 20 el divorcio como todas las Instituciones Jurídicas tiene su aspecto positivo y sus facetas negativas, por lo siguiente: Se termina con la angustia que causa algún cónyuge al otro cuando le agravia con una causal determinada para el divorcio. Se destruye el vinculo Parento-filial, y genera en los hijos sentimientos encontrados para con los padres.
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    ____________________________________________________________________ “LA INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO PROVOCA LA ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOS EN LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2009”.
    (2010) Jordán Buenaño, Jeanette
    La presente investigación tiene como objeto determinar y analizar los diferentes aspectos de la inexistencia de fundamentación jurídica en el recurso de apelación en las sentencias de divorcio, que provoca la acumulación de los procesos en la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Tungurahua, es decir, la no indicación de motivos y razones eficaces, con una crítica concreta y razonada de una fundamentación de hecho y de derecho, provoca que todo los recursos sean aceptados sin efectuar un análisis profundo de las razones fácticas del fallo apelado. En nuestro Código civil se habla del procedimiento de divorcio sea por mutuo consentimiento o por causal. En la sentencia dictada se establece que cualquiera de las partes puede interponer el recurso de apelación, sin embargo no establece la necesidad de fundamentar claramente el mismo, solo basta que la ley así lo exprese y por lo tanto todos pueden acceder a dicho recurso, con o sin justa razón. La presente investigación está orientada a la presentación de una propuesta que modifique el código Civil, de esta manera se favorecerá a las partes procesales, evitándose gastos por dilatación, e impedirá que los procesos por divorcio se aglomeren en la Corte Provincial de Justicia, sala de lo civil, ayudando de esta manera al pronto despacho de las causas y una administración de justicia con equidad y sin dilataciones. DESCRIPTORES.- Constitución de la República, Código Civil, Código de procedimiento Civil.