Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/29819
Título : El abandono por inasistencia de la parte actora a las audiencias y la tutela eficaz de los derechos
Autor : Poaquiza Poaquiza, Angel Patricio
Solis Solis, Yolanda Guadalupe
Palabras clave : ABANDONO
TUTELA JUDICIAL
AUDIENCIA
Fecha de publicación : jun-2019
Editorial : Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho
Resumen : Currently the General Organic Code of Processes is in force since May 2016, norm that regulates the procedural and pre-procedural aspects of civil proceedings, except for matters such as electoral, criminal and constitutional. The General Organic Code of Processes is the norm for the processing of trials in labor, family, tax and administrative litigation, and civil matters; regulating several aspects that were not previously regulated by the previous civil procedure legislation, such as the way of conducting the audiences, which must comply with several principles such as: publicity, procedural loyalty, orality, immediacy. The General Organic Code of Processes, says that there are several extraordinary ways to end a process including conciliation, retirement of demand, withdrawal, trespassing and abandonment. In accordance with the principle of orality enshrined in the Republic Constitution, all processes are governed by the oral system and the judges listens to the parties, the parties practice all proofs, the judge makes the oral statement and reasoned resolution. Currently article 87 of the General Organic Code of Processes, stipulates the effects of the lack of appearance to the audiences, stating in numeral 1 that when the applicant did not appear at the corresponding audience, his absence will be as abandonment; it is worth mentioning that the rule cited in Art. 249 shows us the effects of abandonment, among them, if the abandonment of the first instance is declared, no new claim can be filed. There may be several factors of force majeure for which the actor could not attend an audience among them who pass the following circumstances on that day such as: illness, domestic calamity, mechanical damage of the medium used by the actor to attend the audience. Our Republic Constitution in her articule 75 establishes the effective protection of rights and upon declaring abandonment, the plaintiff will not be able to file a new claim in the first instance, remaining defenseless because he can not exercise the rights that he is assisted.
Descripción : Se encuentra en plena vigencia el Código Orgánico General de Procesos desde mayo del 2016, norma que regula los aspectos procesales y preprocesales del enjuiciamiento civil, exceptuando materias como la electoral, la penal y constitucional. El Código Orgánico General de Procesos es la normativa para tramitación de los juicios en materias laborales, de familia, contencioso tributario y administrativo, y civil; regulando varios aspectos que antes no fueron regulados por la anterior legislación procesal civil, tales como la forma de conducción de las audiencias las mismas que deben cumplir con varios principios como son: publicidad, lealtad procesal, oralidad, inmediación. El Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que existen varias formas extraordinarias de terminar un proceso entre ellas la conciliación, el retiro de la demanda, el desistimiento, el allanamiento y el abandono. En atención al principio de oralidad consagrado en la Constitución de la República, todos los procesos se rigen dentro del sistema oral y en audiencia el juez escucha a las partes, las partes practican la prueba, el juez hace el pronunciamiento oral y motivado de su resolución. El artículo 87 del Código Orgánico General de Procesos, estipula los efectos de la falta de comparecencia a las audiencias, manifestando en el numeral 1 que cuando si presentó la demandada no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se la tendrá como abandono y como lo menciona en la norma en el artículo 249 del COGEP. Pueden existir varios factores de fuerza mayor por los que el actor no podría asistir a una audiencia entre ellos que pasen las siguientes circunstancias en ese mismo día como son: enfermedad, calamidad doméstica, desperfecto mecánico del medio usado por el actor para acudir a la audiencia. El artículo 75 de la Constitución de la República consagra la tutela efectiva de los derechos y al declararse el abandono el actor no se podrá interponer nueva demanda en primera instancia, quedando en indefensión al no poder ejercitar los derechos que se encuentre asistido.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/29819
Aparece en las colecciones: Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
FJCS-DE-1107.pdf926,98 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.