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Título : El recurso de casación en materia penal y el Derecho a la defensa ante la Corte Provincial de Justicia; en la Provincia de Tungurahua cantón Ambato en el periodo Julio – Diciembre 2011
Autor : Aguilar Moyano, Juan Carlos
Palabras clave : CASACIÓN
MATERIA CIVIL
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La casación en su evolución y nacimiento a nivel internacional tiene diversas etapas la primera etapa en el derecho romano, en donde se consideraba que una sentencia viciada por error de derecho poseía un vicio más grave que aquella viciada por error de hecho. El gran aporte del derecho Romano fue la individualización de aquellos vicios que superaban el interés de los particulares para afectar las relaciones entre la ley y el juez. Sintetizando diríamos que la Casación nació para la defensa de la ley, creció para la unificación de la jurisprudencia y madurará cuando se la conciba como el recurso total. Una gran parte de la doctrina destaca que las tareas tradicionales de la casación no se han cumplido, así la interpretación uniforme de la ley, aparte de ser de imposible logro, puede estar cuestionada en cuanto a su conveniencia misma, tanto en cuanto bloquee la significación progresiva de las mismas palabras de la ley y la evolución de todo precepto legal. Novoa Monreal destaca, en su obra el Derecho como obstáculo al cambio social, ese peligro de conservadorismo retardatario ocasionado no tanto por el derecho, cuanto por su aplicación distorsionada o tradicionalista, que podría denominarse el legalismo. Según la definición de Caraventes y del Diccionario Jurídico de Cabanellas nos dice que “el recurso de casación es extraordinario y se lo aplica contra sentencias ejecutoriadas de los tribunales superiores, dictados contra ley o doctrina admitida por la jurisprudencia, o falta a los tramites sustanciales y necesarios de los juicios, para que declarándolos nulos o de ningún valor, vuelvan a dictarse aplicando o interpretando rectamente la ley o doctrina legal quebrantados en la ejecutoria, u observando los tramites omitidos en el juicio, y para que se conserve la unidad o integridad de la jurisprudencia”. xvii Pese a que nuestro Código Penal no abunda mucho sobre el derecho a la defensa, reconoce que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado de procedimiento, este se efectiviza cuando el interesado ha tenido la oportunidad de presentar pruebas, realizar alegatos, utilizar todos los recursos legales, sin obstáculo ni limitación alguna. El derecho a la defensa que descansa desde los tiempos antiguos en situaciones determinadas nos ha llegado de una manera casi inalterable a través de las legislaciones de griegos, romanos y franceses, manteniendo el mismo espíritu desde entonces. La doctrina moderna fundamenta la defensa necesaria en dos pilares a saber, la protección del individuo y la necesidad de que prevalezca ante todo, el orden jurídico. En palabras de E. Bacigalupo " el derecho no necesita ceder ante lo ilícito". Esta facultad reconocida en la actualidad por el derecho vigente, deviene de reciente evolución. Precisamente respecto de la proyección histórica del instituto, creemos puede resumirse así.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/4702
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