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Título : El pago de pensión alimenticia de los casos patrocinados por la unidad jurídica del infa tungurahua durante el año 2009, y su repercusión en el estado legal, económico, psicológico y emocional de los beneficiarios de la pensión alimenticia.
Autor : Salinas Carvajal, Andrea Alejandra
Palabras clave : PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
LA UNIDAD JURÍDICA DEL INFA
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Fecha de publicación : 2010
Resumen : “El pago de pensión alimenticia de los casos patrocinados por la unidad jurídica del INFA Tungurahua durante el año 2009, y su repercusión en el estado legal, económico, psicológico y emocional de los beneficiarios de la pensión alimenticia.” La investigación trata sobre: “El pago de pensión alimenticia de los casos patrocinados por la unidad jurídica del INFA Tungurahua durante el año 2009, y su repercusión en el estado legal, económico, psicológico y emocional de los beneficiarios de la pensión alimenticia.” Teniendo como problema central ¿El pago de la pensión alimenticia en los casos patrocinados por la unidad jurídica del INFA Tungurahua durante el año 2009, de qué manera repercute en el estado legal, económico, psicológico y emocional de los beneficiarios de la pensión alimenticia? El juicio de Prestación de Alimentos para el reclamo de una pensión alimenticia se tramita por la vía Especial y el procedimiento se inicia con la presentación de la demanda o del formulario publicado por el Consejo Nacional de la Judicatura en su página web, una vez presentada en la respectiva sala de sorteo y de conformidad al juzgado en que recae la causa es conocida por el Juez o Jueza de la Judicatura quien debe calificar la demanda en el término de dos días posteriores a la recepción de la demanda, el mismo que deberá aceptar o calificarla siempre y cuando contenga todos los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, para el caso como son los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, los anuncios probatorios y los documentos habilitantes para presentar una demanda. Posteriormente una vez calificada la demanda y aceptada a trámite el Juez o Jueza que conoce la causa en su misma providencia de calificación, ordena se cite al demandado con la demanda y además fijará una pensión provisional a favor del niño, niña o adolescente en base a los montos mínimos establecidos por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; además, ordenará se evacuen cada una de las pruebas debidamente anunciadas por el actor o actora; una vez cumplida esta providencia y citado legalmente el demando, éste tiene la obligación de señalar un domicilio judicial en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia en donde ha recaído el proceso con lo que se procede a señalar fecha y hora con el objeto de que se realice la Audiencia Única, una vez en que se da esta diligencia con la presencia de las partes o de sus abogados, el juez o jueza inicia procurando la conciliación entre las partes, de no darse se procede a la evacuación de las pruebas con lo que se demuestra la situación de alimentante y del alimentado. De ser necesario esta diligencia se puede suspender si no se ha demostrado la filiación para la realización de la prueba de ADN, ordenándose la práctica de esta prueba, diligencia que se reanudará dentro de 20 días con los que deberán los resultados de la prueba, para finalizar el Juez o jueza en esta misma audiencia fijará mediante una Resolución la Pensión Alimenticia que no podrá ser inferior al monto mínimo fijado en las Tablas por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para cada caso. El precepto constitucional determinado en el principio de corresponsabilidad de ambos progenitores, de proporcionar lo necesario para el sustento económico, protección y apoyo emocional a sus hijos. Con el irrespeto a esta norma constitucional nace un problema social que es muy común en la sociedad ecuatoriana y por la que atraviesan actualmente muchos niños, niñas y adolescentes. El inicio de un juicio de alimentos implica la ruptura de las relaciones entre los progenitores, se produce el inicio de una batalla en la que únicamente salen lastimados y totalmente perjudicados los niños, niñas y adolescentes. El grado de inmadurez de los demandados ocasiona que los progenitores demandados u obligados se despreocupen por completo de sus hijos e hijas ya que no los van a visitar o si lo hacen no les proporcionan en ese poco tiempo el afecto emocional y sentimental que todo niño, niña y adolescente necesita para desarrollarse armónicamente acorde a su edad. Los problemas que ocasionan un juicio de alimentos en los niños, niñas y adolescentes no solo repercuten en su situación económica ya que en lo principal los afecta psicológica y emocionalmente. El desarrollo psico-emocional de un niño o niña se ve reflejado en su personalidad como producto de buenas y existentes relaciones dentro del marco de las relaciones paterno-filiales, cuya concreción debe realizarse atendiendo a diversos factores tales como la edad del niño/a, sus condiciones educativas, las relaciones afectivas que mantiene con sus dos padres, así como las de éstos entre sí y el equilibrio psicológico de los progenitores.
URI : http://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/1254
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